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Primera Instancia

SOLER MONICA VIVIANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

La actora reclamó reparación dineraria por incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Tribunal rechazó la petición tardía de intereses moratorios, declaró inconstitucional el art. 7 Ley 23.928 y admitió la actualización del capital de condena (RIPTE) elevando el monto a $15.258.617,39 por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39895
Actualizacion Ripte Intereses moratorios Inconstitucionalidad Ley 23.928 art.7 Tasa pasiva digital Cosa juzgada Reparacion por incapacidad Ley 24.557 Fisco provincial

¿Quién es el actor?

SOLER MONICA VIVIANA.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación integral por incapacidad laboral (acción fundada en Ley 24.557 y derecho civil), con pedido de intereses moratorios y/o actualización de la condena.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Arechabala y Menestrina) se rechazó la aplicación de la tasa pasiva digital/intereses moratorios por extemporaneidad del pedido; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en los términos postulados y se hizo lugar al pedido de actualización del capital de la sentencia (firme 14/08/2019) aplicando el RIPTE, resultando capital actualizado $15.258.617,39; se condenó al Fisco a pagar esa suma en 60 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la improcedencia de intereses moratorios por extemporaneidad:

"si el pago de intereses no fue expresamente peticionado al iniciar la demanda, no corresponde incluirlos de oficio en la condena, pues el juez debe pronunciarse sobre lo pedido y nada más que sobre ello, porque, de lo contrario, se afectaría tanto el principio de congruencia como el derecho de defensa" (citas y doctrina del SCBA).

"llego a la conclusión que no debe ponderarse la aplicación de intereses ni la actualización peticionada posteriormente a la sentencia de SCBA, en tanto no fueron específicamente reclamados en la demanda (conf. arts. 18, Constitución Nacional; 163 inc. 6º Código Procesal Civil y Comercial, arts. 375, 474 y conc. del CPCC; 31, 54 y 57 ley 15.057). Así lo voto." (voto de Vigliarolo).

2) Sobre la actualización del capital y la inconstitucionalidad sobreviniente:

"Lo importante entonces no es el valor nominal determinado en la sentencia ($345.765,18) sino su valor real en el tiempo... la adecuación (actualización) del crédito reconocido en la sentencia, no cumplido por la demandada dentro del plazo previsto, en modo alguno podría comportar un enriquecimiento ilícito..." (voto de Arechabala).

"propongo en este estado del proceso declarar, a pedido de parte, la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7° de la ley 23.928 ... y actualizar el crédito mediante el promedio de RIPTE desde que el capital de sentencia quedó firme y hasta su efectivo cumplimiento, omitiendo la liquidación de los intereses moratorios conforme lo resuelto en orden a los mismos." (voto de Arechabala).

Liquidación propuesta (texto):

"Capital histórico: $ 345.765,18 ... RIPTE vigente a la fecha de la sentencia (AG./2019: 5039,93) ... RIPTE vigente a la fecha de esta resolución: 222.436,26 ... indice de actualización: 44,13 ... CAPITAL ACTUALIZADO: $15.258.617,39".

3) Bloque dispositivo final (mayoría):

"1) Rechazar el planteo de la actora en cuanto peticiona la aplicación -a los rubros que prosperen- de la tasa pasiva digital;

2) Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 ...;

3) Hacer lugar al pedido de actualización efectuado ... ordenando que el monto resultante de la sentencia de fecha 14/06/2019 ... se actualice en la suma de pesos quince millones doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos diecisiete con treinta y nueve centavos ($15.258.617,39) ...

3.- Se condene al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a abonar a la actora ... en el plazo de 60 días la cantidad de pesos quince millones doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos diecisiete con treinta y nueve centavos ($15.258.617,39)..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Sr. Juez Vigliarolo votó por no aplicar intereses ni la actualización posterior; los Sres. Jueces Arechabala y Menestrina votaron por admitir la actualización mediante RIPTE y declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 L. 23.928; el acuerdo y el dispositivo reflejan la solución de la mayoría (Arechabala y Menestrina) en cuanto a actualización e inconstitucionalidad y la negativa a intereses.

Normas que cita

Fallos que cita

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