GOMEZ MAYRA MAITE C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)
La actora reclamó indemnización por muerte (art. 248 LCT) por el fallecimiento de su conviviente y el derecho de su hijo menor. El Tribunal hizo lugar parcialmente y condenó al Ente Administrador del Astillero Río Santiago a pagar diferencias por $1.328.141,66 (50% para cada actor), rechazando el agravamiento previsto en el art. 2 de la ley 25.323.
¿Quién es el actor?
Mayra Maite Gómez, por sí y en representación de su hijo menor Angel Máximo Santinelli.
¿A quién se demanda?
Ente Administrador del Astillero Río Santiago (Fisco Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la indemnización por muerte prevista en el art. 248 LCT, agravamiento por aplicación del art. 2 de la ley 25.323, intereses y capitalización conforme art. 770 inc. b CCCN, costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente: se condena al demandado a abonar $1.328.141,66 en concepto de diferencias por indemnización del art. 248 LCT (corresponde $664.070,83 a cada actor). Se rechaza el pedido de agravamiento del art. 2 de la ley 25.323. Se adicionan intereses conforme art. 55 ley 27.802 y se ordena capitalización en los términos indicados. Costas a cargo del demandado por los rubros que progresan; por los rubros rechazados, costas a la actora con beneficio del art. 27 ley 15.057.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge del relato de los antecedentes, ha quedado acreditado en autos que la Sra. Gómez percibió en dos cuotas, con fecha 7/12/2023 y 8/1/2024, el pago de la indemnización del art. 248 LCT que fuera tramitada en el expediente administrativo EX-2023-46379326-GDEBA-EAARS por la suma total de $ 2.119.342,00."
"Del informe pericial contable presentado en autos surge que la liquidación total por la indemnización del art. 248 LCT alcanzó la suma de $ 3.447.483,66, de conformidad a los parámetros allí utilizados (MRMNH), aspecto que no fue cuestionado por el Fisco Provincial quien sólo impugnó el cálculo de los intereses efectuado por la perita contadora y la procedencia del agravamiento del art. 2 de la ley 25.323. Por lo tanto y habida cuenta que luce una diferencia en la determinación del monto de la indemnización que no fue cuestionada oportunamente por la accionada, considero innecesario analizar los criterios que fueron utilizados por la parte empleadora en el cálculo fs. 51 del expediente administrativo EX-2023-46379326-GDEBA-EAARS que no fueron explicados en el escrito de contestación de la demanda. Y en consecuencia, doy por acreditado que dicha diferencia asciende a la suma de $ 1.328.141,66 ( $ 3.447.483,66 -$ 2.119.342), a favor de los actores, en virtud de haber realizado la demandada un pago parcial e insuficiente respecto del rubro reclamado (art. 260 LCT)."
"Finalmente, cabe decir que el agravamiento en cuestión tiene naturaleza sancionatoria y como tal debe interpretarse en forma restrictiva, limitándose su aplicación a la previsión contenida en la norma y no a cualquier otro débito fundado en la relación de trabajo. Máxime cuando la indemnización regulada en el art. 248 LCT responde a motivos de equidad (no a un despido injustificado), por lo que se entiende su exclusión de la multa del art. 2 de la ley 25.323."
¿Cómo votaron los jueces?
La jueza Marcasciano votó con los fundamentos arriba transcritos; los jueces Bordino y Vigliarolo adhirieron en todas las cuestiones. El dispositivo final (mayoría) establece la condena parcial y el rechazo del agravamiento.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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