CHOQUE GARNICA MARY LUZ C/ MATERA UBALDO FRANCISCO Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a las demandadas y reguló honorarios y la exigencia de acreditación del pago de tasa judicial y contribución, con intimación para su acreditación en diez días.
¿Quién es el actor?
Choque Garnica Mary Luz.
¿A quién se demanda?
Matera Ubaldo Francisco y Matera Maria Celeste.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso laboral caratulado "CHOQUE GARNICA MARY LUZ C/ MATERA UBALDO FRANCISCO Y OTRO/A S/ DESPIDO" (reclamo por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio).
¿Qué se resolvió?
Homologó la conciliación; impuso las costas a las demandadas; reguló honorarios para los letrados intervinientes y peritos; intimó a la demandada para acreditar pago de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($99.000) y contribución del 5% ($4.950) en el plazo de diez días; dispuso forma de pago por transferencia o depósito en cuenta bancaria personal y exigencias documentales tributarias y previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la cuestión planteada la Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO, dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
"Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.-"
Bloque dispositivo final (texto literal de lo resuelto):
"RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dres. GARCIA MANUEL y MONTEAGUDO CARLOS ARIEL en 8,45 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000), para cada uno de ellos, y por la parte demandada MATERA MARIA CELESTE a la Dra. ACOSTA MARCELA NOELIA en 16,90 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos NOVECIENTOS MIL ($900.000) y por la parte demandada MATERA, UBALDO FRANCISCO al Dr. CHATELAIN SEBASTIAN en 16,90 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos NOVECIENTOS MIL ($900.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA - Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-).
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($99.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($4.950) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso 'g' de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires ...-
d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO ..."
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 15, 277 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- CCyCNart. 1641 y sig. · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Bs. As.)arts. 73, 160, 162 y concs.
- Ley 15.057 (Provincia De Bs. As.)arts. 11, 12, 24, 25, 30, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Bs. As.)art. 9 (Valor del JUS)
- Ley 6716 (Provincia De Bs. As.)art. 12 inc. "g"
- Ley 15.563 (Provincia De Bs. As.)
- Ley 11.594 (Provincia De Bs. As.)
- Ley 10.397 (Provincia De Bs. As.)
- Ley 12233 (Provincia De Bs. As.)art. 37 inc. "a"
- CODIGO FISCAL PROV. BS. AS. (Provincia De Bs. As.)arts. 268, 269, 277 inc."a", 279, 280, 281, 283
- Resolución 173/99 (Provincia De Bs. As.)
- Resolución 100/96 (Excma. Scba)
- Resolución 1883/99 (Excma. Scba)
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