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Primera Instancia

PIERA MARCELO GABRIEL C/ CORRALON MAURICIO CASASOLA, LOGISTICA Y DISTRIBUCION S. A, S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor solicitó la homologación de un convenio de transacción que pone fin al juicio por homologación de convenio. El Tribunal homologó la transacción en los términos del escrito del 16/10/26 y ordenó medidas para la efectivización de pagos (denuncia de CBU, forma de transferencias), reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48430
Homologacion Transaccion Convenios Cuenta bancaria Cbu Costas Honorarios Pago por orden judicial Tasa de justicia Tribunal del trabajo () en el texto figura 308 del cpcc. se consigno como cpcc. si necesita precision jurisdiccional del codigo citado Consignar fuente procesal aplicable en el departamento judicial dolores.

¿Quién es el actor?

PIERA MARCELO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

CORRALÓN MAURICIO CASASOLA; LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio/transacción celebrado entre las partes que pone fin al juicio (expte. 48430; escrito del 16/10/26).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes y ordenó la denuncia de cuenta bancaria (CBU) por parte de la actora para efectivizar los pagos de capital; impuso costas a las demandadas; reguló honorarios y exigió el pago de tasas de justicia ($704.000 y $35.200).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."

"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 16/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."

Del dispositivo (transcripción literal de incisos relevantes):

"1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 16/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.

2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad y acompañar la constancia de CBU donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos.(art 277 inc a) según ley 27.802)

a)Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.

b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora.

c) ... en ningún caso deberá depositarse o transferirse suma alguna en concepto de pacto de cuota litis a favor de los letrados firmantes del convenio que se homologa.

d) Cada operación bancaria ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes ... dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago.

e) ... los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' ... y ... 'PAGO POR ORDEN JUDICIAL'."

"3). Imponer las costas a las partes demandadas CORRALÓN MAURICIO CASASOLA, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)."

"4). Regular los honorarios de los doctores OSCAR FEDERICO GUMA, letrado apoderado de la actora en la cantidad de 60,11 Jus y de MARIANO BLANCO; letrado apoderado de la demandada en la cantidad de 60,11Jus, teniendo en consideración la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos y las etapas cumplidas."

"5) Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 704.000 y $ 35.200. respectivamente ..."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Hernández votó por la homologación con los fundamentos transcritos; los Dres. Laborde y Quezada adhirieron "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido". El bloque dispositivo final coincide con la votación mayoritaria.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ DespidoSCJBA · 26/12/2012

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