RIOS VERONICA VICTORIA C/ SEÑORANS LILIANA ELIZABETH y otro/a S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción homologada en audiencia para dar por terminado el juicio. El Tribunal homologó la transacción y ordenó condiciones de pago (denuncia de CBU, forma de depósitos, justificación de comprobantes) e imputó las costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
RIOS VERONICA VICTORIA.
¿A quién se demanda?
LILIANA ELIZABETH SEÑORANS y DAVID JAVIER TEVEZ SEÑORANS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa por despido (autos caratulados "RIOS VERONICA VICTORIA C/ SEÑORANS LILIANA ELIZABETH Y OTRO/A S/ DESPIDO") culminada mediante transacción en audiencia.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la transacción obrante en el Acta de Audiencia de fecha 16/10/26; se impusieron condiciones para la efectivización de los pagos (denuncia de CBU por la actora, suspensión del plazo hasta denunciar cuenta, reglas sobre pacto de cuota litis, justificación de cada operación bancaria), se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido').
Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 16/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Y del dispositivo (texto literal):
"1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 16/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad y acompañar la constancia de CBU donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802) ...
a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.
b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis.
c) El pacto de cuota litis en ningún caso deberá depositarse en la cuenta denunciada por la parte actora, debiendo ser efectuado -si correspondiere- mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie el profesional beneficiario del mismo, dentro del plazo estipulado para el pago de capital.
d) Cada operación bancaria que se realice en la forma indicada en la presente resolución (sea en concepto de capital, honorarios de letrados y peritos, aportes, alícuota de I.V.A. y/o pacto de cuota litis) deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago.
e) A efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también, la opción 'MOTIVO' consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.'"
¿Cómo votaron los jueces?
los tres integrantes del Tribunal (Quezada, Laborde y Hernández) adhirieron en igual sentido; el bloque dispositivo final es concordante con la votación (homologación y las medidas ordenadas).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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