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Primera Instancia

VERA LEANDRO DEMIAN C/ FCV SUR VIAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio indemnizatorio por $45.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, confirmó la forma y plazos de pago, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por $6.750.000 y en Jus para los demás profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36847
Despido Homologacion Acuerdo indemnizatorio Costas a la demandada Regulacion de honorarios Tasa de justicia Lct art.15 Ley 15057 Jus Pago por orden judicial

¿Quién es el actor?

VERA LEANDRO DEMIAN.

¿A quién se demanda?

FCV SUR VIAL S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio laboral por despido; las partes arribaron a un convenio indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio celebrado por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($45.000.000), con costas a cargo de la demandada; rechazó la eximición de la tasa de justicia; reguló honorarios a favor del Dr. JUAN IGNACIO MORRESI en PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($6.750.000) más adicional de ley, y reguló honorarios en 42 JUS y 7 JUS para los Dres. MAXIMILIANO GUSTAVO ARCUCCI y FRANCISCO RIESCO respectivamente, con más adicional de ley y porcentaje de IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."

"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."

"Aten­to lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($45.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."

"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."

"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($45.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos en favor del Dr. JUAN IGNACIO MORRESI en la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($6.750.000), con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y lo peticionado por el Dr. Riesco, se regulan los honorarios de los restantes profesionales intervinientes en autos, Dres. MAXIMILIANO GUSTAVO ARCUCCI y FRANCISCO RIESCO, en las cantidades de CUARENTA Y DOS (42) JUS y SIETE (7) JUS respectivamente, en el último caso respecto de cada patrocinio letrado y representación ejercidas; con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."

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