ORTIZ GUILLERMO ENRIQUE ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica N°13 en el expediente administrativo SRT 337202/23. El Tribunal hizo lugar a la demanda y determinó honorarios por 23 JUS, equivalentes a $1.224.336, imponiendo las costas a la demandada y ordenando pago dentro de diez días de quedar firme.
¿Quién es el actor?
Dr. Guillermo E. A. Ortiz, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por la intervención del letrado en el expediente administrativo SRT 337202/23 (determinación de incapacidad), habiéndose celebrado convenio homologado por $4.819.704,48.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se fijaron honorarios en 23 JUS (equivalentes a $1.224.336 al día de la fecha) más los adicionales legales; se impusieron las costas a la demandada; se reguló también honorarios para otros letrados intervinientes (5 JUS y 3,5 JUS).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Valorando los términos de la demanda y la documentación aportada y la prueba informativa rendida, y de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 57 ley 15057), teniendo a la vista el Expte. SRT 337202/23 se verifica que el letrado recurrente dió inicio a dichas actuaciones el día 24/07/2023, compareció a la audiencia médica de fecha 27/09/2023, en fecha 21/11/2023 y 06/02/2024 presentó escritos solicitando pronto despacho, el día 19/02/2024 presto conformidad con la audiencia acuerdo y compareció a la misma el día 28/02/2024, que culminó con la celebración del convenio firmado entre las partes por la suma de $4.819.704,48, homologado a través de la disposición de alcance particular DIAPA-2024-456-APN-SHC13#SRT de fecha 04/03/2024."
"Entonces, analizando las pautas establecidas por la ley 14967, del art. 44, inc. b) surge que en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo, cumplidas ante los organismos de la Administración Pública -centralizada o descentralizada-, corresponde aplicar el procedimiento que indica el segundo párrafo del art. 55 de la Ley 14967, de acuerdo a la escala prevista en el art. 21 de dicha norma, y según la etapa en que se encontrara el proceso."
"De este modo, realizando una interpretación armónica de la totalidad de los parámetros aludidos por la Ley 14967, conforme las pautas que propone el art. 16 a los fines de la determinación de honorarios -tales como el mérito y calidad de la labor jurídica desplegada por la profesional y referidos ut supra-; y el grado de complejidad que dicha tarea implica-, y teniendo en consideración la actuación relevante realizada a los fines de la determinación del porcentaje de incapacidad asignado a la Sra. Iribarren Ponce, corresponde determinar los honorarios profesionales del Dr. GUILLERMO E. A. ORTIZ, por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Nro. 13 y en el marco del Expediente administrativo SRT 337202/23, según la escala referida en el párrafo anterior, teniendo en consideración el monto de la liquidación por IPPD que se denunció como percibida por la trabajadora por la suma de $4.819.704,48, proponiéndose entonces que los mismos se fijen en el 12% de la escala referida en el párrafo anterior, determinándose en consecuencia en la cantidad de VEINTITRES (23) JUS, conforme parámetros establecidos por Ac. 4145/24 SCBA,, vigente al tiempo de la emisión de la disposición de alcance particular dictada el día 04/03/2024, los que deberán ser abonados al valor vigente al momento del dictado de la presente sentencia (art. 54 Ley 14967)."
"SE HACE LUGAR a la demanda deducida y SE DETERMINAN los honorarios profesionales del Dr. GUILLERMO E. A. ORTIZ, por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Nro. 13 y en el marco del Expediente administrativo SRT 337202/23, en la cantidad de VEINTITRES JUS (23 JUS) (Ac. 4145/24 SCBA; y arts. 16 y 44 inc. b) ley 14967), la que al día de la fecha asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.224.336), con más el adicional de ley (conf. arts. 16 ley 6716; y 12 seg. ley 10268); importe que deberá ser abonado por PROVINCIA ART SA dentro del plazo de DIEZ días de quedar firmes los mismos (conf. art. 54 Ley 14967). Impónense las costas a la demandada (conf. arts. 24 y 89 ley 15057; y arts. 68 y cc. CPCC). Atento el tipo de proceso y la labor desarrollada, regúlanse los honorarios de los Dres. GUSTAVO C. RAMOS y IVAN FERNANDO BUDASSI en las cantidades de CINCO (5) JUS Y TRES Y MEDIO (3,5) JUS respectivamente, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432)."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del Dr. De la Cal fue seguido por adhesión de los Dres. Diéguez y Such, por lo que la decisión fue por unanimidad/mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 10.268 de Buenos AiresModifica ley 6716, caja de prevision social para abogados
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.