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Primera Instancia

SCAGNETTI PAULA DANIELA C/ ROMERO DANIEL GUILLERMO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó la homologación de un convenio laboral por la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000). El Tribunal homologó la transacción por $2.000.000 y reguló costas y honorarios, considerando que la conciliación no vulnera el orden público y produce cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40903
Homologacion Transaccion Conciliacion Lct Cosa juzgada Honorarios Costas Tribunal de trabajo $2.000.000 Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Scagnetti Paula Daniela.

¿A quién se demanda?

Romero Daniel Guillermo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio/transacción laboral entre las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) con pautas de monto y forma de pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada por $2.000.000, con costas a cargo de la demandada y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en 7 JUS para cada uno, más adicional legal y porcentaje de IVA si corresponde. Se ordenó registro, vista al Agente Fiscal, y se impartieron instrucciones para la denuncia de cuenta bancaria y concepto de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."

"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."

"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR la transacción celebrada por la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Atendiendo el monto del convenio celebrado entre las partes, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores Ingrid Czernieck y Alan Guerrero en la cantidad de 7 JUS para cada uno de ellos, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Gustavo Ariel Diéguez votó por la afirmativa en ambas cuestiones; los Dres. Sebastián Such y Gastón de la Cal adhirieron al voto precedente. El bloque dispositivo final HOMOLOGA la transacción y regula costas y honorarios (decisión por mayoría).

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