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Primera Instancia

PARRAGA ALDANA BELEN C/ CORDERO HERNAN MAXIMILIANO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió homologación de convenio laboral respecto de la demanda contra Cordero por el que las partes acordaron la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000). El Tribunal homologó la transacción por $6.000.000 y reguló costas a cargo de la demandada y honorarios para los letrados intervinientes, ordenando además medidas para efectivizar el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40909
Homologacion Transaccion Convenio laboral Costas a la demandada Honorarios (jus) Pago por orden judicial Tribunal de trabajo Conciliacion $6.000.000 Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

PARRAGA ALDANA BELEN

¿A quién se demanda?

CORDERO HERNAN MAXIMILIANO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio/transacción laboral entre las partes; finalización del proceso por conciliación y concreción de pago por la suma convenida.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), con costas a cargo de la demandada; reguló honorarios para los abogados intervinientes (7 JUS c/u más adicional de ley y IVA si corresponde); y dispuso notificaciones y medidas para efectivizar pagos (denuncia de cuenta bancaria, concepto "HABERES", etc.). La resolución fue acordada por unanimidad (votos del Dr. De la Cal, con adhesión de los Dres. Diéguez y Such).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."

"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."

"Atendiendo el monto del convenio celebrado entre las partes, y lo manifestado en el punto VI, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores Rodrigo Orlandi y Juan Bautista Sartori en la cantidad de 7 JUS para cada uno de ellos, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. De la Cal votó por la afirmativa en las cuestiones planteadas, y los Dres. Diéguez y Such adhirieron al voto precedente, por lo que la decisión resultó unánime.

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