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Primera Instancia

AMEJEIRA EVELIN DAIANA C/ CENTRO EDUCATIVO CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo del 14/10/2026 por no vulnerar el orden público laboral y reguló costas, honorarios, IVA, forma de pago y tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38031
Conciliacion Homologacion Despido L.c.t. Costas Honorarios Iva Cuenta sueldo Tasa de justicia Regulacion de honorarios (jus)

¿Quién es el actor?

AMEJEIRA EVELIN DAIANA.

¿A quién se demanda?

CENTRO EDUCATIVO CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido; se arribó a un acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia el 14/10/2026.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios (18.78 JUS / $1.000.000 para cada letrado más 10% de aportes previsionales); instrucciones sobre IVA, acreditación de pagos en cuenta sueldo/CBU, y pago de tasa de justicia $110.000; registro y archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 14/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.

Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.

Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.

Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio.-

ASI LO VOTO

LOS DRES. GABRIELE Y MONASTERO ADHIEREN AL VOTO PRECEDENTE, POR COMPARTIR SUS FUNDAMENTOS Y VOTAN EN IGUAL SENTIDO."

(Dispositivo final, transcripto tal cual en la sentencia:)

"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el 14/10/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.

II.- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).-

III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, regúlanse los honorarios... FAURE IGNACIO en 18.78 JUS ($1.000.000)... y por la parte demandada RIVERO JORGE LUIS en 18.78 JUS ($1.000.000)...

IV.- IVA: hágase saber al condenado en costas que los importes regulados en autos a todos los profesionales intervinientes, incluirán el respectivo porcentaje de IVA siempre que los mismos acrediten su condición (CSJN C 181 XXIV 16.6.93 " CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACION").

V.- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... (Ley 26.950)...

VI.- TASA DE JUSTICIA: intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $110.000 (art. 337 del Cód. Fiscal y ccdts)..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • - CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN · 16/06/1993

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