BREZ JOSE LUIS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor promovió acción laboral por enfermedad/accidente y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para resolver la controversia. El Tribunal homologó el convenio presentado el 07/10/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme a la ley arancelaria provincial y normas aplicables.
¿Quién es el actor?
BREZ JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por enfermedad/accidente derivada de relación de trabajo; capital conciliado entre las partes (con pagos y condiciones a cumplimentar).
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio suscripto el 07/10/2026; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de letrados y peritos y demás puntualidades (depósito en cuenta sueldo, plazo para acreditar CBU, tasa de justicia, IVA, aportes previsionales, intimaciones).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 07/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.
Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
(Voto del Dr. GUILLERMO RAMÓN VALCARCE. Los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren.)
Texto del dispositivo final (extracto):
"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 07/10/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.- COSTAS: a cargo de la parte demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR/A., FAVERIO ISIDRO MARIA en 13,14 JUS ($ 700.000.-), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR/A OKONSKI MARIELA ALEJANDRA en 13,14 JUS ($ 700.000.-) ... con más el 10% de aportes previsionales (arts. 16, 21 y 23 de la ley 14.967 y arts, 15. 21 y ccdts. de la ley 6.716)."
(Se consignan además regulación de honorarios peritos en $175.000 c/u, intimación para pago de tasa de justicia $77.000, depósito en cuenta sueldo/CBU y obligaciones de acreditación.)
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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