JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CASANOVA GABRIEL FERNANDO C/ CURTIEMBRES FONSECA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido sin causa y diversos rubros salariales e indemnizatorios contra Curtiembres Fonseca SA y reclamó responsabilidad personal contra Raúl Eduardo Zylbersztein. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la sociedad y condenó a Curtiembres Fonseca SA a pagar $43.366.409,55, rechazó la acción contra Zylbersztein y rechazó el reclamo por daños y perjuicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39609
Despido sin causa Indemnizacion Actualizacion Ley 27.802 Lct Responsabilidad societaria Danos y perjuicios (rechazado) Cuenta sueldo Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Gabriel Fernando Casanova, representado por la Dra. Valeria Florencia Inverso.

¿A quién se demanda?

Curtiembres Fonseca SA y Raúl Eduardo Zylbersztein.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnización por despido, preaviso, integración del mes del despido, días trabajados mes despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, diferencias salariales y daños y perjuicios; además se peticionó responsabilidad personal del socio director (art. 59 y 274 Ley 19.550).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda contra Curtiembres Fonseca SA y se la condena a pagar al actor la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 55/00 ($43.366.409,55). Se rechaza la acción contra Raúl Eduardo Zylbersztein por carecer de causa jurídica fundante. Se rechaza el reclamo por daños y perjuicios. Se imponen costas a Curtiembres Fonseca SA por resultar vencida en lo principal. Se fijan reglas de acreditación de cuenta sueldo y actualización por IPC+3% en caso de incumplimiento (art. 54 Ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considerando las posturas de las partes en sus escritos constitutivos, la documental acompañada y el informe pericial contable, tendré por cierto;

la existencia del contrato de trabajo, que tuvo inicio el 11 de Abril de 2012. - que el actor se desempeñaba como operario categoría C 4 del CCT de los Trabajadores Curtidores con una remuneración mensual devengada según cálculo que tomo del informe producido por el Contador Diego Mild y llega firme a esta instancia de $1.292.886 al mes de Marzo de 2025.

que al mes de Marzo de 2025 el actor percibía una remuneración de $1.048.133,96.

que fue despedido el 22 de Abril de 2025 invocando la empleadora que se motivó en incumplimientos del actor, específicamente negarse a cumplir tareas y falta de contracción e indisciplina laboral.

que no acreditó la demandada las razones en que pretende justificar la resolución con justa causa del contrato de trabajo.

ante la falta de recibos cancelatorios de pago (Art. 138 LCT), tengo por probado que no se le abonaron al actor los rubros que reclama en su demanda.-

que la demandada entre Abril de 2024 y Abril de 2025 realizó pagos parciales o no pago los aportes y contribuciones previsionales."

"Considerando las constancias de autos, al no haber acreditado la demandada las circunstancias invocadas para justificar el despido, la demanda prosperará en los términos planteados por el actor, entendiendo que existió un despido sin causa, por lo que prosperaran las indemnizaciones previstas por los arts. 231,232, 233, 245 LCT y días trabajados mes de Abril 2025 por un total de $20.901.657.

... De esta forma la presente acción prospera contra Curtiembres Fonseca SA por la suma de PESOS VENTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 82/00 ($28.355.543,82)"

"El monto puesto a condena lo es al valor del momento del distracto ( Abril 2025) , y considerando que al momento del dictado de la presente se encuentra vigente el nuevo ordenamiento laboral instaurado por la ley 27.802 ... Si tomamos como método de actualización la tasa de interés informada por el BCRA para juicios laborales el capital actualizado resulta de $43.366.409,55.

... En el caso en tratamiento debemos tomar la tasa de interés informada por el BCRA para juicios laborales de $43.366.409,55 ya que la cifra resultante es superior al piso mínimo establecido en el inciso "c", no supera el tope y la suma resultante aparece ajustada a derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Valcarce con adhesión de la Dra. Cáceres y del Dr. Gabriele; el fallo está resuelto por mayoría y el dispositivo final es el que aquí se transcribe.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.