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Primera Instancia

BONAGUIDI CLAUDIA C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Liquidación de costas y honorarios practicada por Secretaría conforme al Acuerdo 873/2026. El Tribunal aprobó la liquidación por Secretaría determinando montos a cargo de la parte demandada ($117.994,50) y de la parte actora ($22.000), y dispone traslado por cinco días bajo apercibimiento de aprobación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-2885-2022
Liquidacion Costas Honorarios Acuerdo 873/2026 Traslado Ley 12.200 Ac. 4013 Ac. 4039 Tasa de justicia Secretaria

Quién demanda (Actor)

parte actora (no individualizada en el texto)

A quién se demanda (Demandado)

parte demandada (no individualizada en el texto)

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Práctica de la liquidación de costas y honorarios conforme a lo ordenado precedentemente.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se practicó la liquidación por Secretaría conforme al Acuerdo 873/2026 (04/08/2026). Resulta a cargo de la parte demandada la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA/100 ($117.994,50) y a cargo de la parte actora PESOS VEINTIDÓS MIL ($22.000). Se traslada la liquidación a las partes por el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de aprobación, y notifícase en forma automatizada conforme arts. 10 y 13 Ac. 4013 t.o. Ac. 4039.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liquidación que se practica por Secretaría de acuerdo a lo ordenado precedentemente.- Se deja constancia que se liquida conforme ACUERDO 873/2026 (04/08/2026) Notif. 5/08/2026 a las 10.37 horas.- A partir del 01/08/2026 jus $ 53.232.- y jus. aranc. (8904) $ 36.378.-"

"Importa la presente liquidación las sumas de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA/100 ($ 117.994,50.- ) a cargo de la parte demandada y de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.- ) a cargo de la parte actora quien se encuentra exenta del pago de los rubros fiscales en virtud de las disposiciones de la ley 12.200.- De la liquidación que antecede, traslado a las partes por el término de CINCO (5) DIAS, bajo apercibimiento de aprobación.- Notifiquese en forma automatizada conforme lo dispuesto por los arts. 10 y 13 Ac. 4013 t.o. Ac. 4039.- Secretaría, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3975/20 anexo único art. 7).-"

Si hay otros recaudos relevantes:

Se consignan honorarios y rubros desagregados (capital a integrar $100.000; honorarios Dr. Gonzálo Oscar Rivero $10.000; honorarios Dra. Antonela Del Río $20.000; diversos porcentajes aplicados según leyes provinciales y tasa de justicia).

Leyes que cita

  • Ley 12.200 de Buenos AiresEstablece la gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales de reclamos de origen laboral y seguridad…

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