JurisprudenciaARG
Primera Instancia

AZCOLA PAULA INES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió una acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron una transacción por $100.000 que el Tribunal homologó. El Tribunal homologó la transacción, autorizó el pago mediante depósito en cuenta bancaria del actor o cuenta Beneficiario Judicial, reguló honorarios y ordenó costas a la demandada con las salvedades indicadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-3456-2024
Homologacion Transaccion Ley de riesgos del trabajo (lrt 24.557) Pago judicial / cuenta beneficiario judicial Honorarios profesionales Regulacion de peritos Art. 277 lct Ley 6.716 (provincial) Ley 14.967 (honorarios) Costas

¿Quién es el actor?

AZCOLA PAULA INES.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; reclamo indemnizatorio por prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Homologación de la transacción celebrada entre las partes en $100.000; autorización de modalidad de pago mediante depósito en cuenta bancaria del actor o cuenta "Beneficiario Judicial"; imposición de costas a la demandada (salvo honorarios de la representación letrada de la actora); regulación de honorarios y peritos conforme se detalla en el dispositivo; archivo de las actuaciones luego de cumplido lo ordenado.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo, preservando el lenguaje del Tribunal):

"Que las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas por la demandada a excepción de los honorarios de la representación letrada de la actora. (arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)."

"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."

"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."

"Se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora... Por lo expuesto, ésta deberá en el término de dos (2) días, acreditar en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta sueldo si posee o, en su caso, Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se hace saber que puede ser Cuenta DNI."

"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."

(Transcripción de la cláusula esencial de la transacción reproducida en el dispositivo)

"II) ... el actor reajusta el monto de su demanda a la suma indemnizatoria total y definitiva de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000) ... III) Provincia A.R.T. S.A., sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto transaccional, se aviene a pagar ... la suma de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000) pagadera a los 20 días hábiles de notificada la homologación, mediante depósito judicial en una cuenta destinada a tal efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."

¿Cómo votaron los jueces?

voto inaugural de la Dra. Baldoni (propositivo y explícito en fundamentos y regulación de honorarios), adhesión de los Dres. Rodríguez y Yannibelli; el voto de la mayoría se refleja en el bloque dispositivo final que HOMOLOGA la transacción y contiene las órdenes de pago y regulación de honorarios, por lo que la resolución del Tribunal es la homologación y lo allí dispuesto.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.