DIAZ OSCAR ALBERTO C/ INGENIERO QUIROGA S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor demandó por relación laboral e indemnizaciones vinculadas a un siniestro ocurrido el 11/04/2024 y las partes celebraron una transacción por $900.000. El Tribunal homologó la transacción solicitada, ordenó modalidades de depósito bancario en cuenta a nombre del actor, reguló honorarios en 20% del acuerdo y readecuó la regulación profesional a ese porcentaje.
¿Quién es el actor?
Oscar Alberto Díaz, asistido por el Dr. Fernando Andrés Tannenbaum.
¿A quién se demanda?
Ingeniero Quiroga S.A., representada por el Dr. Ramiro Quiroga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos laborales y por infortunio laboral (siniestro denunciado el 11/04/2024), con petición de homologación de transacción celebrada entre las partes.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000) como monto único, total y cancelatorio; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó modalidad de pago mediante depósito en cuenta bancaria de titularidad exclusiva del actor (o cuenta "Beneficiario Judicial" a abrir en Banco Provincia) y se reguló honorarios profesionales en 20% del monto del acuerdo, con las aclaraciones y requisitos citados en la resolución. Asimismo, se eximió a la parte obligada del 50% del pago de sellado de actuación y se ordenaron las notificaciones y demás recaudos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas por la parte demandada (arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)."
"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."
"...previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
Sobre la modalidad de pago y cuentas:
"Por lo expuesto, ésta deberá en el término de dos (2) días, acreditar en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta sueldo si posee o, en su caso, Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se hace saber que puede ser Cuenta DNI. Ello, a fin que la demandada deposite los importes acordados en autos. Para el hipotético caso que no posea Caja de Ahorros o lo considere necesario en el mismo plazo podrá requerir la apertura de una Caja de ahorro 'Beneficiario Judicial' -sin costo-, por un año y a la orden de la parte actora."
Sobre nulidad de pagos no conformes:
"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."
Sobre honorarios y readecuación:
"Atento a que las partes han pactado honorarios por debajo del mínimo, corresponde analizar el artículo 1 Ley 14.967 en función del art. 12 inc. 1 CCyCN... En este caso concreto, en virtud del monto acordado en concepto de capital, apartarse de lo pactado conduciría a un monto irrazonable y desproporcionado... Por lo que corresponde readecuar el monto al 20% del total, conforme criterio de este Tribunal. Lo que así dejo propuesto."
Dispositivo (extracto principal dispuesto por mayoría):
"HOMOLOGAR en cuanto hubiere lugar por derecho la TRANSACCION celebrada... INGENIERO QUIROGA S.A. ... ofrece abonar ... PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000). El pago se efectuará: en un único pago; dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de notificada la resolución que homologue el presente acuerdo; mediante transferencia a la cuenta bancaria del trabajador en el Banco de la Provincia de Buenos Aires... 3º).- Eximir a la parte obligada al pago del 50% del pago del sellado de actuación. 4º).- Imponer las costas a cargo de la parte demandada... 8°).- Regular los honorarios profesionales ... se pactan en el 20% del monto del acuerdo..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Baldoni y Rodríguez votaron conforme al texto inaugural; el Dr. Yannibelli adhirió con salvedades sobre la forma de estipendiar honorarios respetando mínimos legales y señalando la posible aplicación del prorrateo del art. 730 CCyCN (o art. 277 LCT). El acuerdo final y el dispositivo reflejan la decisión de la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.