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Primera Instancia

LOPEZ RAMON ALFREDO C/ NUTRAMCALEN S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción por PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00) pagaderos en cuatro cuotas. El Tribunal homologó la transacción, ordenó la modalidad de depósitos en cuenta bancaria del actor, impuso costas a la demandada y reguló los honorarios y pericia conforme a la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-3175-2022
Despido Transaccion Homologacion Lct art.15 Pago en cuotas Cuenta sueldo / caja de ahorros Costas Honorarios Ley 15.057 Codigo civil y comercial arts.1641-1644

¿Quién es el actor?

Ramón Alfredo López.

¿A quién se demanda?

Nutramcalen S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral) que fue objeto de transacción entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Homologar la transacción celebrada el 15/10/2026 por la cual Nutramcalen S.A. abonará al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00) en cuatro cuotas mensuales y consecutivas de $1.250.000,00, imponer las costas a la demandada, eximir el 50% del sellado, ordenar la forma de pago y regular honorarios y perito; dar por concluido el juicio previo cumplimiento de lo dispuesto por la ley aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas por la parte demandada (arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)."

"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."

"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."

Fragmento transcripto de la transacción homologada:

"... la accionada Nutracamlen S.A. abonará al Sr. Ramón Alfredo López, y que éste acepta, la suma única, total y definitiva de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00), comprensiva de todos los rubros y montos formulados en el reclamo del Sr. López (...) La suma pactada entre las partes será abonada en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000,00) cada una de ellas. La primera cuota será abonada a los diez (10) días de la homologación judicial del presente acuerdo..."

"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."

Dispositivo principal (extracto):

"1º).- HOMOLOGAR en cuanto hubiere lugar por derecho la TRANSACCION celebrada entre las partes que obra en escrito presentado en fecha 15/10/2026... La suma pactada entre las partes será abonada en cuatro (4) cuotas... Las partes también acuerdan que las costas del presente proceso serán soportadas íntegramente por la parte demandada. Pactándose los honorarios profesionales de los letrados de cada parte en el 20% del monto acordado..."

Regulación de honorarios y perito (extracto):

"7°).- Regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. RUBEN GASTON VILLEGAS, MARIA EUGENIA RAMIREZ Y VICTOR HUGO ROJAS CENTURIÓN, en la en la cantidad de 9,392846408175534 Jus, de 9,392846408175534 Jus y de 18,78569281635107 Jus, respectivamente... Y los del Sr. Perito Contador JOAQUIN ADOLFO GONDELL, en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Jueza Dra. María Clarisa Baldoni expuso los fundamentos y votó por la homologación. Los Dres. Mauro Adrián Rodríguez y Roberto Martín Yannibelli adhirieron a iguales fundamentos. El acuerdo celebrado por mayoría homologó la transacción y dictó las medidas de ejecución y liquidación indicadas.

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