SEMINO RUBEN OMAR C/ MENS DIVINIORS SRL S/ COBRO DE SALARIOS
El actor reclamó cobro de salarios, indemnizaciones y distintos rubros derivados de la relación laboral con Mens Diviniors SRL, solicitando encuadre en CCT 445/06 (UOCRA). El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y reconoció el encuadre como Operador especializado de Mixers (art.14 nivel D CCT 445/06), condenando a la empresa al pago de $3.783.511,69 (monto nominal) más actualización conforme art.55 inc. c) Ley 27.802.
Quién demanda (Actor)
El Sr. Rubén Omar Semino, asistido por el Dr. Manuel Cejas.
A quién se demanda (Demandado)
Mens Diviniors S.R.L., asistida por los Dres. Roberto Esteban Bigliani y María Florencia Fernández.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobro de salarios y rubros laborales derivados de la relación de trabajo (sueldos adeudados, SAC, vacaciones proporcionales, fondo de cese, certificación de servicios por categoría, entre otros), encuadre en CCT UOCRA (CCT 445/06) como chofer/operador de mixer, y sanciones/multas diversas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconocen diversos rubros por un total nominal de $3.783.511,69; se ordena el pago en diez (10) días y se dispone que la suma se adecue por la metodología del art.55 inc. c) de la Ley 27.802 para mantener la integridad del crédito. Se rechazaron varios puntos puntuales (ausencia de depósito de sumas retenidas; falta de inscripción en registro de la industria de la construcción; indemnización por pago deficiente; reclamo por el día del obrero de la construcción; art.15 Ley 24.013; art.2 Ley 25.323). Se difiere regulación de honorarios y se imponen costas a la demandada por los rubros que prosperan y al actor por los que se rechazan.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Más allá del reconocimiento efectuado por las partes respecto a las tareas que cumplía Semino para la demandada, tal extremo surge de la prueba testimonial, ello toda vez que los comparecientes Maldonado, Semino, Farias, Reyes y Delgado afirmaron que el litigante activo conducía un camión de hormigón propiedad de la demandada. ... Es decir se tiene por probada la tarea que el actor realizaba."
"Por ello, teniendo en cuenta tanto la actividad de la patronal como la tarea cumplida por el dependiente, lo que respecta a la pretendida categoría laboral sobre la que el actor liquida los rubros que estima proceden, considero que corresponde encuadrarla como Operador especializado de Mixers, conforme art. 14 nivel D del Convenio Colectivo 445/06, el que se fija para los operadores de mixers cumpliendo mas de seis meses dicha función."
"En mérito, pues, a la reconocida relación laboral, en los términos y por el plazo probado esto es desde 1° de diciembre de 2021, hasta el 1° de octubre de 2023, el litigante activo formula diversos reclamos dinerarios, por rubros laborales, que, afirma se le adeudan; y no habiendo acompañado la demandada acreditado su pago por los rubros reclamados siendo que recaía sobre la misma la prueba de su pago (arts. 375 del C.P.C. y C.) corresponde ahora determinar la procedencia y monto de los diferentes conceptos reclamados."
"Para al cálculo del fondo de cese laboral, se toma la suma de $360.872,88 ($300.727,40 básico mas $60.145 presentismo) correspondiente a octubre de 2023, y sobre el mismo se aplican los porcentajes establecidos en el art. 15 de la ley 22.250, es decir el 12% mensual para el primer año de la relación y el 8% mensual para los meses siguientes (enero a octubre de 2023). ... En consecuencia, los rubros discriminados totalizan la suma de $3.783.511,69 (pesos tres millones setecientos ochenta y tres mil quinientos once con sesenta y nueve centavos)."
"Por ello, en uso de las facultades que el inciso 'e' del artículo 54 de la Ley 15.057 le otorga a los Magistrados para fijar cantidades prescindiendo de lo reclamado por las partes, y remitiéndome a los cálculos efectuados, propongo al Acuerdo que el importe nominal de los rubros que se reconocen en autos sea actualizado tomando como herramienta para mantener la integridad del crédito, la metodología prevista por el inciso 'c' del artículo 55 de la ley 27.802."
Votos y mayoría
El voto que integra la mayoría fue el del Dr. Mauro Adrián Rodríguez (preopinante), acompañado por las Dras. María Clarisa Baldoni y el Dr. Guillermo Hernán Pueblas; el acuerdo resolvió conforme ese bloque dispositivo.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 57, 89
- Ley 11.653 (Nacional/provincial (uso Procesal))arts. 39, 29 (mención)
- CCT 445/06art. 5; art.14; art.23 (último párrafo)
- Ley 22.250art. 15; art. 17; art. 30; art. 35 · Industria de la construccion
- Ley 27.802art. 54; art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CCT 76/75art. 19
- Ley 24.013art. 15 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 23; art. 51
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- CPCCNarts. 384, 456 (citado por analogía del voto) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- "Franganillo"SCBA
- "Roncayoli"SCBA
- "Tortola"SCBA
- "Pastorino, Gustavo Adrián c/ García, Marcelo Néstor"SCBA · 18/09/2020
- "Dam, Miguel Angel c/ Lago S.A."SCBA · 03/05/2018
- "Lattanzio, Alejandro c/ Talleres Mecamet S.A."SCBA · 30/05/2012
- "Fernández, Hilda Noemí c/ Ozuna, José Antonio"SCBA · 21/10/2026
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