HEREDIA SILVIO JOSÉ C/ CAGNOLI SA S/ DESPIDO
El actor demandó por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional por $5.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo ajustado al art. 15 LCT y ordenó el pago y la transferencia parcial de $1.000.000 al expediente de alimentos indicado.
¿Quién es el actor?
Heredia Silvio José.
¿A quién se demanda?
Cagnoli SA (representada en el acto por Juan Emilio Cini).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (autos caratulados "HEREDIA SILVIO JOSÉ C/ CAGNOLI SA S/ DESPIDO", Expte. Nº 25444) y, confrontado, acuerdo transaccional para terminar la controversia.
¿Qué se resolvió?
Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000), imponiendo costas a la demandada conforme lo pactado; disponer la transferencia de $1.000.000 a la cuenta judicial del expediente de alimentos N° 34.798; regular honorarios y eximir de tasa de justicia a la demandada conforme lo solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora HEREDIA SILVIO JOSÉ y la parte demandada CAGNOLI representada en este acto por el señor JUAN EMILIO CINI, por la suma de pesos CINCO MILLONES ($5,000,000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la forma pactada en la clausula primera.-"
"Visto la existencia de la causa mencionada 'TORRES NORMA ISABEL C/ HEREDIA SILVIO JOSE S/ ALIMENTOS' Expte. N° 34.798 de trámite por ante el Juzgado de Familia N° 2 de Tandil y lo solicitado por las partes, con el objeto de cumplir con las obligaciones asumidas por el Sr. Heredia disponese transferir la suma de $ 1.000.000 cuenta de depósitos judiciales gratuita Nro. de cuenta 6302-027-0526984/8, cbu: 0140339627630252698488.-"
Complementariamente, el fallo dispone: "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).", regula honorarios conforme a la ley 14.967 y exime a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia según criterio del Tribunal y la Res. 100/96 SCBA.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 14.653 de Buenos AiresLey impositiva ejercicio fiscal 2015
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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