JurisprudenciaARG
Primera Instancia

UGARTEMENDIA EDUARDO EZEQUIEL C/ CAGNOLI SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo por la suma de $4.800.000. El Tribunal homologó con fuerza de sentencia el acuerdo por entender que establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes (art. 15 LCT).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25364
Despido Homologacion de acuerdo Transaccion Lct art.15 Montos $4.800.000 Costas Regulacion de honorarios Ley 14.967 Tribunal del trabajo de tandil Celeridad procesal

¿Quién es el actor?

UGARTEMENDIA EDUARDO EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

CAGNOLI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por despido; las partes arribaron a un acuerdo transaccional cuyo monto capital fue fijado en $4.800.000.

¿Qué se resolvió?

Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($4.800.000), imponiendo las costas a la demandada conforme lo pactado y regulando honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-

Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."

"Por las consideraciones efectuadas, el Tribunal del Trabajo de Tandil ha resuelto dictar la siguiente

SENTENCIA

HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora UGARTEMENDIA EDUARDO EZEQUIEL y la parte demandada CAGNOLI S.A , por la suma de pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($4800000), en concepto de monto transaccional, pagaderos en la forma pactada en la clausula primera.-"

Otros fragmentos relevantes reproducidos textualmente:

"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-"

"Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $4800000 HONORARIOS EZEQUIEL ALBERTO AGUER 18,034 JUS + 10% HONORARIOS REINA ESTER FAINBERG 6,762 JUS + 10% HONORARIOS MARIA AUGUSTA RUBIALES 6,762 JUS + 10%"

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; los Dres. Soria y Persson adhieren al voto de Iacaruso.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.