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Primera Instancia

MAÑA JUAN PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A..- S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Solicitud de regulación de honorarios por actuación extrajudicial en expediente SRT 408947/26. El Tribunal reguló honorarios a favor del Dr. Juan Pablo Maña por 7,50 JUS más el 10% del art. 2 Ley 10.268 e IVA, impuso costas a la demandada y ordenó pago en diez días desde la firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25234
Honorarios Actuacion extrajudicial Ley 14.967 Comision medica Srt 408947/26 Regulacion judicial Costas Federacion patronal Jus Notificacion electronica

¿Quién es el actor?

El Dr. JUAN PABLO MAÑA solicita la regulación de sus honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas en la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en el marco del expediente administrativo SRT 408947/26, en favor de CASTAÑEIRA LAURA ALICIA.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales conforme art. 55 de la Ley 14.967 y vinculación de la obligación de pago a la entidad demandada (Ley 27.348 invocada).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se regularon los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA en 7,50 JUS (más el 10% del art. 2 Ley 10.268 e IVA si corresponde), con imposición de costas a la demandada; además se regularon los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA y del Dr. NOZZI RAFAEL VICTOR por el trámite de determinación judicial en 1,45 JUS cada uno, con aportes e IVA, y se ordenó apertura de cuenta judicial y notificación electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se presenta en autos el Dr. JUAN PABLO MAÑA solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 408947/26 con motivo de 'DIVERGENCIA EN EL ALTA' en favor de CASTAÑEIRA LAURA ALICIA."

"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que la CMJ determinó que el trabajador no amerita en la actualidad nuevas prestaciones, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultado."

"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

Parte dispositiva (transcripción íntegra del bloque resolutivo final):

"RESUELVE:

REGULAR los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 408947/26, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).-

IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .-

REGULAR los honorarios del Dr .JUAN PABLO MAÑA y los del Dr. NOZZI RAFAEL VICTOR por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-NOTIFÍQUESE el presente en éste acto, con su entrega en forma electrónica, sin necesidad de otro instrumento, ni de formato cédula (art. 143 inc. 1ero. del C.P.C.C.).-"

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