AQUINO SILVANA PAMELA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Petición de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales en sede de la Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios de la Dra. Silvana Pamela Aquino en 7,50 JUS (más 10% art. 2 Ley 10.268 e IVA) y condenó en costas a la demandada; además reguló honorarios de 1,45 JUS para cada letrada por el trámite judicial.
¿Quién es el actor?
Dra. Silvana Pamela Aquino.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación judicial de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 (Expte. administrativo SRT 472629/24) por divergencia en la determinación de incapacidad a favor de PELLIZZARI ETHEL ALDANA, conforme art. 55 Ley 14.967; se reclama que la demandada quede obligada al pago.
¿Qué se resolvió?
Se regulan y se imponen a cargo de la demandada los honorarios de la Dra. Silvana P. Aquino por trabajos extrajudiciales en 7,50 JUS con más el 10% que determina el art. 2 de la Ley 10.268 e IVA, pago dentro de los diez días de firmeza de la sentencia bajo apercibimiento de ejecución. Se imponen las costas a la demandada. Asimismo, se regulan honorarios por el trámite judicial de determinación de honorarios a favor de la Dra. Silvana P. Aquino y de la Dra. Julieta Benvenuto en 1,45 JUS cada una, más aportes legales e IVA en su caso. Se dispone apertura de cuenta judicial y notificación electrónica conforme art. 143 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se presenta en autos la Dra. SILVANA PAMELA AQUINO solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 472629/24 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de PELLIZZARI ETHEL ALDANA."
"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención de la profesional letrada tratándose de una obligación de medios y no de resultado.- Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios de la Dra. SILVANA PAMELA AQUINO, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
"REGULAR los honorarios de la Dra. SILVANA PAMELA AQUINO por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 472629/24, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
(Nota: el bloque dispositivofinal citado es el que define la decisión que se consignó como resultado, conforme regla de mayoría indicada.)
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Leyes que cita
- Ley 10.268 de Buenos AiresModifica ley 6716, caja de prevision social para abogados
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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