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Primera Instancia

KRESSI CLAUDIA PATRICIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales ante Comisión Médica por divergencia en incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios a favor de la Dra. Claudia Patricia Kressi en 7,50 JUS más el 10% previsto por la ley 10.268 e IVA, impuso costas a la demandada y ordenó el pago dentro de 60 días de quedar firme la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25154
Honorarios Trabajos extrajudiciales Comision medica Regulacion Jus Costas Provincia de buenos aires Ley 14.967 Art. 2 ley 10.268 Resolucion srt 298/2017

¿Quién es el actor?

Dra. Claudia Patricia Kressi.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en el expediente administrativo SRT 068698/26 (Comisión Médica Nº 126, Tandil) relacionados con divergencia en la determinación de incapacidad (trabajos que culminaron con dictamen que concluyó ausencia de secuelas generadoras de incapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se regularon honorarios por trabajos extrajudiciales en 7,50 JUS con más el 10% del art. 2 de la ley 10.268 e IVA, a ser abonados por la demandada dentro de los sesenta días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada; además se reguló honorarios por el trámite judicial de determinación en 1,45 JUS con aportes e IVA si corresponde; se ordenó apertura de cuenta judicial y notificación electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención de la profesional letrada tratándose de una obligación de medios y no de resultado.-

Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios de la Dra. CLAUDIA PATRICIA KRESSI, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

(Transcripción del bloque dispositivo final:)

"RESUELVE:

REGULAR los honorarios de la Dra. CLAUDIA PATRICIA KRESSI por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 068698/26, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importes que deberán ser abonados por la demandada, dentro de los SESENTA DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución conforme lo dispuesto por el art. 70 de la ley de Presupuesto - Economía y Finanzas Nro. 15394, sancionada el día 15-12-2022 y publicada en el Boletín Provincial el día 29-Dic-2022.-

IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .-

REGULAR los honorarios de la Dra. CLAUDIA PATRICIA KRESSI por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-NOTIFÍQUESE el presente en éste acto, con su entrega en forma electrónica, sin necesidad de otro instrumento, ni de formato cédula (art. 143 inc. 1ero. del C.P.C.C.).-"

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