JurisprudenciaARG
Primera Instancia

EGUIBEGUI JUAN CRUZ C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Pedido de regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales en sede de la Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios en 7,50 JUS para la Dra. María José Schenk (cedidos al Dr. Juan Cruz Eguibegui) y 1,45 JUS para cada uno de los letrados por la regulación judicial, imponiendo las costas a la demandada y ordenando pago dentro de diez días de quedar firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25052
Honorarios Regulacion Trabajos extrajudiciales Comision medica Incapacidad Arl/art Jus Costas Ley 14.967 Resolucion srt 298/2017

¿Quién es el actor?

La Dra. María José Schenk y el Dr. Juan Cruz Eguibegui (peticionantes de la regulación de honorarios).

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales (actuación ante la Comisión Médica N°126 en el expediente administrativo SRT 540482/25, por divergencia en la determinación de incapacidad a favor de Russiani Mia Camila).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se regularon los honorarios: 7,50 JUS para la Dra. María José Schenk (cedidos al Dr. Juan Cruz Eguibegui) con más el 10% previsto por art. 2 de la ley 10.268 e IVA si correspondiera; y 1,45 JUS para el Dr. Juan Cruz Eguibegui y 1,45 JUS para la Dra. Romina Maineri por lo actuado en el trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales. Se impusieron las costas a la demandada. Pago dentro de diez días de quedar firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que se presenta en autos el Dr. JUAN CRUZ EGUIBEGUI solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126. de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT540482/25 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de RUSSIANI MIA CAMILA."

"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que la CMJ determinó que el trabajador no posee secuelas generadoras de incapacidad; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención de la profesional letrada, tratándose de una obligación de medios y no de resultado. Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios de la Dra. MARÍA JOSÉ SCHENK teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus teniendo presente que los mismos se ceden en favor del Dr. EGUIBEGUI JUAN CRUZ conforme instrumento que se adjunta con el inicio de la acción (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

Bloque dispositvo (transcripción):

"RESUELVE:

REGULAR los honorarios de la Dra. MARÍA JOSÉ SCHENK por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 540482/25, en la cantidad de 7.50 JUS teniendo presente que los mismos se ceden en favor del Dr. EGUIBEGUI JUAN CRUZ conforme instrumento que se adjunta con el inicio de la acción (...) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder, importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (...) IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057). REGULAR los honorarios del Dr. JUAN CRUZ EGUIBEGUI y los de la Dra. ROMINA MAINERI por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (...)."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.