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Primera Instancia

SANCHEZ CAMILA C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora pidió regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales en sede de la Comisión Médica por actuación en el Expte. SRT 659956/25. El Tribunal reguló honorarios a favor de la Dra. Camila Sánchez en 7,50 JUS, impuso las costas a la demandada y fijó además 1,45 JUS por las actuaciones de regulación para cada letrada, con más aportes e IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24754
Honorarios Actuacion extrajudicial Comision medica Accidente in itinere Regulacion Jus Costas Ley 14.967 Srt 298/2017 Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

La Dra. Camila Sánchez.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación judicial de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en la Comisión Médica Nº126 (Expte. administrativo SRT 659956/25) relativos a la declaración de accidente in itinere de la Sra. Piolo Rosana Noemí.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se regulan los honorarios de la Dra. Camila Sánchez en 7,50 JUS más el 10% del art. 2 Ley 10.268 e IVA, a cargo de la demandada, con pago dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución; se imponen las costas a la demandada; y se regulan los honorarios de la Dra. Camila Sánchez y de la Dra. Julieta Benvenuto por el trámite de regulación en 1,45 JUS para cada una, con aportes e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se presenta en autos la Dra. CAMILA SANCHEZ solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 659956/25 con motivo de 'RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP' en favor de PIOLO ROSANA NOEMI."

"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que la CMJ determinó que se trata de un accidente in itinere, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios de la Dra. CAMILA SANCHEZ, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto dividido; la parte resolutiva final es la que prevalece.

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