PAPERA MARTINEZ JUAN BARTOLOMÉ C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción de revisión judicial de resolución administrativa para obtener reconocimiento y pago de la prestación dineraria por incapacidad permanente por accidente in itinere. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó la decisión administrativa, fijó una ILPPD del 31% y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $82.430.606,83 más $1.428.597,70 por tratamiento psicológico, con costas.
¿Quién es el actor?
PAPERA MARTINEZ, JUAN BARTOLOMÉ (DNI 28018913; CUIL 20280189139).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión judicial de resolución administrativa y reconocimiento/pago de la prestación dineraria por incapacidad permanente (art. 14 inc. 2) de la ley 24.557) derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 04/05/2024; se solicita también cobertura de tratamiento psicológico.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción, se revoca la decisión administrativa, se determina una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva (ILPPD) del 31% y se condena a PROVINCIA ART S.A. al pago de $82.430.606,83 por la prestación dineraria y $1.428.597,70 por tratamiento psicológico (costo y actualización), más costas, y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La perito psicóloga designada al evacuar el informe pericial constata una incapacidad Psíquica 'Trastorno Adaptativo Mixto', según Baremo Decreto 659/96 de 15%, tratándose de una reacción vivencial anormal de intensidad moderada a severa, con relación directa y causal con el accidente in itinere."
"En el trabajo realizado la experta constata una incapacidad según decreto Decreto 659/96: 37,8% y según Decreto 549/25: 31% considerando la dolencia psíquica y los factores de ponderación. ... Las valoraciones se ajustan a las mediciones obtenidas dentro del margen de graduación y método de cálculo que brinda la tabla de incapacidades laborales, cabiendo decir que al cotejar el informe psicológico con el nuevo baremo legal el porcentual de la afección RVAN II en un 15% se ajusta a la valoración del grado que establece la tabla de evaluación de incapacidad definida por el decreto según la magnitud del siniestro."
"Por lo tanto, teniendo en cuenta que las auxiliares de justicia fueron designadas por sorteo, imparciales y objetivas en sus conclusiones, respondiendo de manera científica a cada observación formulada, entiendo que no debemos apartarnos del diagnóstico y porcentual de incapacidad asignado para cada segmento."
"La parte actora demanda a PROVINCIA ART S.A. entidad que al momento de contestar demanda reconoce haber emitido un contrato de afiliación con el empleador del accionante GVC S.R.L. por los riesgos de accidente de trabajo, vigente al momento del infortunio laboral. En conclusión... ha quedado debidamente acreditado que al momento en que el trabajador sufrió el infortunio laboral se encontraba vigente el contrato de afiliación..."
"De acuerdo a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 24.557 --texto anterior a la vigencia de la ley 27.348-- tengo por acreditado el ingreso base mensual en el citado importe."
"Atento que la demandada no abonó la prestación dineraria por incapacidad laborativa permanente resulta procedente el reclamo de autos."
"Se aplica la formula polinómica:
53 x $2.548.033,99.- x 31 % x 1,969 ( 65:33) $ 82.430.606,83
TOTAL $82.430.606,83"
Sobre inconstitucionalidad del nuevo baremo: "Pondero, además, que la declaración de inconstitucionalidad '... es la más delicada de las funciones que cabe encomendar a un tribunal de justicia... debe ser utilizado como ultima ratio del orden jurídico...' En nuestro asunto ... la incapacidad informada según el Decreto 659/96 es del 37,8% y la determinada por el Decreto 549/25, es del 31%... esa diferencia no alcanza al 33%... por lo que el planteo de inconstitucionalidad no resulta procedente."
(Se aclara: los votos de los Dres. Soria y Persson adhieren a los fundamentos del magistrado preopinante y votan en el mismo sentido; el bloque dispositivo final consigna la revocación de la decisión administrativa, la condena y la imposición de costas.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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