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Primera Instancia

MARTINEZ SERGIO ALEJANDRO C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó a la ART por prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la acción, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 10,86% y condenó a la ART a pagar $5.915.676,20 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
23793
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Liquidacion Art Indemnizacion Pericia medica Afiliacion Notas: Donde el texto no precisa ano o jurisdiccion de alguna norma o ley provincial que cita (por ejemplo leyes con numeracion provincial referidas en el punto de honorarios u otros) Se consigno con la etiqueta generica o con la jurisdiccion indicada en el propio fallo cuando surge No se agrego informacion no consignada en la sentencia.

¿Quién es el actor?

MARTINEZ, SERGIO ALEJANDRO, representado por Dr. Fierro Sergio Martín.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dra. Demierre María Eugenia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad permanente conforme art. 14 ley 24.557 y adicional art. 3 ley 26.773, por $1.611.878,40 según la demanda; se practicó liquidación en autos y se peticiona reconocimiento y pago por el infortunio laboral denunciado.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción; se reconoce incapacidad parcial y permanente del 10,86%; se condena a la demandada a abonar $5.915.676,20 y costas; se fijan y regulan honorarios y peritajes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, a la cuestión planteada y valorando los términos de la demanda y de la prueba producida entiendo que ha quedado debidamente acreditado el infortunio padecido por el accionante mientras desarrollaba sus tareas en los términos del art. 6 de la ley 24.557, y que como consecuencia del mismo presenta un 10,86 % de incapacidad parcial y permanente. Así lo voto."

"Tal como se desprende del cálculo efectuado por la Señora Perito contadora en su informe de fecha 08/07/26 el ingreso base mensual reajustado por RIPTE es de $ 165.696,31.- De acuerdo a lo dispuesto en el art. 12 inc. 1) de la ley 24.557 --texto según ley 27.348-- tengo por acreditado el ingreso base mensual reajustado por el índice RIPTE en el citado importe. Así lo voto."

"II.- A continuación practico liquidación de la prestación dineraria que se reclama teniendo en cuenta el IBM que se tuvo por acreditado de $ 165.696,31.- y que reajustado por ripte --tal como lo pide el accionante-- y conforme Res. 332/23 asciende a la fecha de la presente a $ 592.966,28.- ( 257,8633%) ... 53 x $ 592.966,28.- x 10,86 % x 1,4444 ( 65:45) = $ 4.929.730,20.- 20% art. 3 ley 26.773 $ 985.946,04 .- TOTAL $ 5.915.676,20.-"

"Al respecto cabe señalar como se ha dicho reiteradamente que 'La declaración de inconstitucionalidad de una ley o un decreto constituye una de las funciones más delicadas susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico.' (SCBA LP L. 122160 S 14/03/2024) ... Por lo expuesto no resulta procedente lo reclamado por el actor."

Valor probatorio y jurisprudencia citada: El Tribunal fundó su decisión en la pericia médica (Dr. Farina) que asignó 10,86% de incapacidad (considerando una preexistencia del 3%), en el informe psicológico que identificó un 10% de incapacidad psíquica, en la perito contadora que determinó IBM reajustado por RIPTE y en la admisión de afiliación por parte de la ART. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 por considerar que la declaración de inconstitucionalidad debe ser última ratio y que existe mecanismo propio de reajuste (RIPTE/tasa activa); además invoca precedentes del Tribunal y del SCBA que limitan la aplicación de la doctrina "Barrios".

Normas que cita

Fallos que cita

  • L 106.998SCBA · 03/07/2013
  • L. 81.848SCBA · 03/11/2004
  • Rl 113.537SCBA · 11/05/2011
  • Rl. 113.555SCBA · 23/02/2011
  • L. 96.347SCBA · 30/09/2009
  • L. 96.889SCBA · 09/09/2009
  • L. 93.723SCBA · 02/07/2008
  • L. 75.670SCBA · 21/05/2003
  • L. 85.943SCBA · 27/12/2006
  • "DIAZ LEUZZI MARIA CAMILA C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL"SCBA · 12/05/2025
  • "GALARZA" L. 132.729; L. 139.012SCBA · 24/09/2026

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