ALVAREZ GABRIELA IVANA C/ CARO MARINA BELÉN S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto y reclamó múltiples rubros laborales (indemnizaciones, diferencias salariales, sanciones por falta de registración y entrega de documentación). El Tribunal hizo lugar a la demanda en su mayoría, declaró acreditado el vínculo laboral no registrado (30/05/2023–17/05/2024) y condenó a la demandada al pago de $26.284.613 (capital actualizado según art. 55 Ley 27.802) y a entregar certificados laborales.
¿Quién es el actor?
Álvarez Gabriela Ivana, por intermedio del Dr. Torres Mauro Sebastián.
¿A quién se demanda?
Caro Marina Belén, persona humana titular del comercio "Rotisería Ay Caramba".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (despido indirecto), indemnizaciones legales (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones no gozadas), diferencias salariales (periodos 10/2023 a 04/2024), horas extras (rechazado), sanciones por falta de registración (arts. 8 y 15 Ley 24.013; art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT), sanción procesal art. 67 Ley 15.057, entrega de certificados de trabajo y PS 6.2.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción en su mayoría; se declaró acreditado el vínculo laboral no registrado del 30/05/2023 al 17/05/2024; se tuvo por consumado el despido indirecto dispuesto por la trabajadora el 17/05/2024; se admitieron los rubros detallados y se condenó a la demandada a pagar la suma total de $26.284.613 (capital actualizado conforme art. 55 Ley 27.802), ordenar entrega de certificado de trabajo y formularios, imponer costas a la demandada y regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La rebeldía de la demandada hace tener por reconocida la autenticidad, envío y recepción de los telegramas obreros acompañados con la demanda (arts. 34 párrafo final y 89 de la ley 15.057, 354 inc. 1° del C.P.C.C; art. 57 LCT.)"
"En base a todo lo dicho y prueba individualizada tengo por cierto y probada la relación de trabajo dependiente denunciada en la demanda existente entre Gabriela Ivana Alvarez y la dadora de trabajo María Belén Caro. Que la misma se extendió de manera continua e ininterrumpida desde el 30/05/2023, hasta el 17/05/2024, fecha en la que se remite telegrama de despido indirecto."
"El análisis y valoración de la prueba sobre este tópico me lleva a tener por cierto el cumplimiento de una jornada habitual de labor ajustada a la legal y no demostrada la realización de hora extras como lo indica en la demanda."
"Considerando la entidad recepticia de los telegramas obreros cursados tengo por eficaz e idóneamente acreditado que la ruptura del vínculo laboral se produce por despido indirecto, dispuesto por la trabajadora, plenamente justificada ante el silencio de la empleadora para que se pronuncie respecto de intimada registración del contrato y para aclarar la situación laboral..."
"Hacer lugar a la acción entablada por ALVAREZ GABRIELA IVANA ... Rechazar la acción deducida en cuanto pretende el reconocimiento y pago de la sanción prevista en el art. 132 bis LCT."
(Votos: el Dr. Iacaruso expone fundamentos y los Dres. Soria y Persson adhieren. El dispositivo final consigna la decisión mayoritaria del Tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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