CAPELLI LUCIANO Y OTRO/A C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Incidente de regulación de honorarios extraordinarios por actuación ante Comisión Médica por $7.680.374,29. El Tribunal hace lugar al incidente y regula honorarios en 5,291 Jus para cada letrado con más aportes e IVA, ordenando pago en 10 días y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Los Dres. Capelli Luciano y Bravo Joaquín, en causa propia y como letrados, por regulación de honorarios extrajudiciales.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y cobro de honorarios profesionales por la actuación letrada prestada ante la Comisión Médica Nº124 en el expediente SRT 115771/25 (trabajadora Ornela Verzegnassi), por no pago de honorarios por parte de la aseguradora/autoasegurada.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al incidente de regulación de honorarios; se regulan los honorarios en el equivalente a 5,291 Jus para cada letrado, con más aportes de ley e IVA; pago dentro de 10 días; costas a la parte demandada; depósito en cuentas bancarias de los letrados (salvo el Fisco que debe depositar en la cuenta de autos); se admite cesión de honorarios del Dr. Capelli al Dr. Bravo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El último párrafo del art. 1° de la Ley 27.348 coloca a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo, y en el caso de autos el Estado Provincial Autoasegurado, el pago de los honorarios profesionales que correspondan al patrocinio letrado del trabajador con motivo de su participación ante las Comisiones Médicas."
"El Art. 37 de la Res. 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece que en ningún supuesto los honorarios se fijarán en el ámbito de las Comisiones Médicas Departamentales, ni del servicio de homologación, de manera que la ocurrencia a este Tribunal que realizan los letrados Dres. BRAVO JOAQUIN y CAPELLI LUCIANO es ineludible ante el no acuerdo con la aquí demandada del monto de sus honorarios..."
"En base a las argumentaciones de los párrafos precedentes, debe declararse procedente la acción tomando como monto de base de cálculo el determinado de $ 7.680.374,29 (PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 29/100.). Surge prístino entonces que la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la regulación que correspondería de la escala del Art. 21 de la citada norma, por las tareas cumplidas por cada letrado actor. El total de la regulación asciende al equivalente a 5,291 Jus arancelarios para cada uno de los letrados con más aportes de ley e I.V.A."
Dispositivo (extracto):
"FALLO: I) Haciendo lugar al incidente instaurado por los Dres. BRAVO JOAQUIN y CAPELLI LUCIANO contra la demandada de autos 'DIRECCIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROV. DE BS. AS.' y en consecuencia regular honorarios ... en el equivalente a 5,291 Jus arancelarios para cada uno con más aportes de ley e I. V. A. ... Deberán las sumas ser abonadas dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley ... II) Imponer las costas, a la parte demandada vencida ... III) Hacer lugar a la cesión de honorarios realizada por el letrado Dr. CAPELLI en favor del Dr. BRAVO ..."
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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