URIA ROMINA LUZ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Romina Luz Uria solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su patrocinio ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el expediente SRT N° 323186/24. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios en 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley, ordenando depósito judicial en diez días y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
La Doctora Romina Luz Uria.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación/regulación de honorarios extrajudiciales por la labor profesional desplegada en el expediente administrativo SRT N° 323186/24, patrocinando a Eva Lorena Santellán ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 Azul.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente promovido por la actora y se reguló sus honorarios en 2,1 Jus arancelarios más aportes de ley e IVA si correspondiera; la demandada fue condenada al pago mediante depósito judicial bancario en el plazo de diez días y al pago de las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las actuaciones administrativas surge probado, sin hesitación alguna, que la parte actora ha ejecutado labores propias de su profesión."
"Enuncia el artículo 1° de la Ley 27.348 (últ. párr.) que: 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'."
"Asimismo el artículo 36 de la resolución SRT 298/2017 (primer párr.) dispone que: 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'."
"El artículo 37 de la resolución S.R.T. 298/2017 (parte pertinente) explicita que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'."
"No habiendo base de cálculo entiendo que deben regularse en favor de la parte actora el equivalente a 2,1 Jus, con más aportes de ley e I.V.A. si correspondiera."
"FALLO: I) Hacer lugar, al incidente instaurado por la Doctora ROMINA LUZ URIA, contra la demandada de autos PROVINCIA A.R.T. S.A. y en consecuencia regular sus honorarios, por mayoría de opiniones, por los trabajos extrajudiciales llevados a cabo en el marco del Expediente SRT N° SRT NRO. 323186/24, en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley (conf. Artículos 1 y ccs. Ley 27.348; 9; 16; 21; 55 y Concs. Ley 14.967 y 37 último párrafo de la Res. S.R.T. 298/2017. Deberán las sumas ser abonadas, mediante depósito judicial bancario a la orden de este Tribunal y cuenta de autos, dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley...'"
"II) Imponer las costas, a la parte demandada vencida (arts. 24 de la Ley 15.057; 68, 77 y ccs. C. P. C. C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Benítez resolvió las cuestiones y propuso la regulación; las Dras. Baldoni y el Dr. López Arévalo adhirieron por compartir los fundamentos. El fallo se adoptó por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución S.R.T. 298/2017arts. 36, 37
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 21, 44, 55
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- C.C.y Com.art. 770 inc. c; 724; 866; 871; 880; 886
- Ley L.C.T.art. 277 · Ley de contrato de trabajo
Fallos que cita
- "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra"SCBA · 17/04/2024
- "Corbalán"SCBA · 10/04/2023
- "Llanos"SCBA · 14/12/2023
- "Torena"SCBA · 21/10/2022
- Ac. 88.150 "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A."SCBA
- Ac. 103.512 "Gramajo"SCBA
- L 112.328 "Ruhl"SCBA
- Ac. 2579/93SCBA
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