COPELLO JONATHAN IVAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió acción de revisión contra la disposición de la Comisión Médica por accidente in itinere reclamando reconocimiento de incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcial a la apelación, reconoció incapacidad por inestabilidad de tobillo (6,72%) y actualizó la indemnización a valores RIPTE por $24.160.412,31, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928 para los efectos del caso.
¿Quién es el actor?
COPELO JONATHAN IVAN, por intermedio de su letrado Dr. Miani Martín Sebastián.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART SA (apoderado Dr. Juan Pablo Moroni).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la disposición administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional que había concluido que el actor no poseía incapacidad por el accidente ocurrido el 08/02/2021; se solicita reconocimiento de secuelas incapacitantes y liquidación indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la apelación/revisión judicial y declaró que el actor padece incapacidad por inestabilidad externa del tobillo izquierdo equivalente al 6,72% (aplicando Baremo 659/96 y factores de ponderación), rechazó la incapacidad reclamada por afecciones de rodilla y daño psicológico por falta de relación causal probada, declaró inconstitucional el DNU 669/19 (para el caso) y el art. 7 de la ley 23.928 (para el caso) y ordenó la liquidación de la indemnización actualizada por índice RIPTE en la suma de $24.160.412,31, y por mayoría condenó al pago de intereses al 3% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido considero que no está probada la relación causal de las lesiones determinadas en la rodilla izquierada porque no fue denunciada ni tratada por la ART como parte de la denuncia del siniestro y en la instancias administrativa previa están consentidas las actas y dictámenes médicos de CMJ y por tal razón no surge acreditada la relación causal (artículo 726 CCCN)."
"En consecuencia corresponde asignar la incapacidad con los factores de ponderación en un 6,72% de incapacidad por inestabilidad externa tobillo izquierdo."
"Atento las conclusiones arribadas, corresponde apartarme de la disposición de alcance particular emitida en el expediente administrativo SRT N° 134560/21 y parcialmente de los dictámenes judiciales y determinar que el actor posee secuelas incapacitantes por el accidente de trabajo sufrido el 8-2-2021 y hacer lugar al porcentaje de incapacidad readecuado del perito médico en un 6,72% conforme Baremo 659/96 procedimiento establecido en el artículo 6 ley 24557, correspondiente a estabilidad de tobillo izquierdo y rechazar la incapacidad relacionada con rodilla izquierda y daño psicológico (artículo 726 CCCN), por carecer de relación causal con el accidente de trabajo."
"En atención a ello, teniendo en cuenta lo expuesto por la SCBA y las pautas señaladas en la causa 'Barrios' citada precedentemente (punto V.17.c), corresponderá hacer lugar al planteo efectuado y declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y a los fines de mantener el valor actual de la prestación dineraria debida al actor por la contingencia con fecha de accidente de trabajo el 28-2-2011 y la remuneración básica actual para su categoría y jornada del CCT 244/94 (industria de la alimentación) como parámetro de aplicación previsto por la ley 24283, disponer la actualización de la prestación dineraria que se eleva a la suma de $ 6.415.395,22 (arts. 772 del CCCN y ley 24.283)."
"En síntesis el superior tribunal estableció que dicho reglamento no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Entendió que no se verifican las circunstancias excepcionales que justifican su dictado, tanto en lo relativo a la configuración de la emergencia, como a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario (Ribó, acompañado por Maffia) resolvió la declaración parcial de procedencia de la apelación, la asignación de incapacidad por tobillo y la actualización por RIPTE con intereses al 3% anual desde el accidente; la Dra. Maestri adhirió en lo sustancial pero disintió respecto del régimen de intereses, proponiendo que los intereses solo se apliquen en caso de mora y conforme tasa activa del BNA con capitalización semestral.
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