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Primera Instancia

ECHECHIQUIA ROBERTO WALTER C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó por diferencias indemnizatorias derivadas de accidente in itinere ocurrido el 25/02/2017 y reclamó mayor incapacidad y prestaciones. El Tribunal hizo lugar a la acción y, por mayoría, condenó a Galeno ART S.A. al pago de $5.135.357 actualizado y con intereses, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 conforme a la doctrina del SCBA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - MERCEDES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44492
Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial Baremo decreto 659/96 Intereses tasa activa bna Dnu 669/19 inconstitucionalidad Piso minimo srt 39/2026 Liquidacion judicial Galeno art Diferencias indemnizatorias. (observaciones: en las lineas de normas y fallos se consigno lo citado en la sentencia Cuando no figura numero o fecha completa en el texto Se dejo - en el campo correspondiente Conforme las instrucciones.)

¿Quién es el actor?

Roberto Walter Echechiquia, DNI 21.969.706, representado por el Dr. Carlos Saúl Girotti.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., apoderado Dr. Federico Gabriel Blas Kolberg.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias indemnizatorias por accidente in itinere del 25/02/2017 — mayor grado de secuelas incapacitantes (rodilla derecha, región lumbar y secuela psíquica), más intereses y costas; impugnación de la valoración administrativa (Comisión Médica) y planteos de inconstitucionalidad del régimen LRT y su procedimiento administrativo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada al pago de PESOS CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($5.135.357) actualizado y con intereses devengados hasta la fecha del pronunciamiento, en concepto de diferencia de prestación dineraria. Se decretó la inconstitucionalidad del Decreto/DNU 669/19 en atención a la doctrina del SCBA y se ordenó pago en cuenta sueldo dentro de 10 días de firmeza, imponiéndose las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios a la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra acreditada la cobertura otorgada por Galeno ART S.A. por el accidente in itinere del 25/02/2017... la Comisión determinó un 6% por limitación funcional de rodilla derecha... arribó al 2,90% de la total obrera."

"El Dr. Eduardo Héctor Napolitani... asigna 6% por limitación funcional lumbar y 12% por secuela ligamentaria de rodilla derecha... obtiene 18%... adiciona un 10% por dificultad para las tareas... obteniendo 20,30%... aplicado sobre la capacidad restante del 38,50%... determina incapacidad física del 7,81% de la total obrera sobre la capacidad restante."

"La Lic. Sofía Zaccardi... diagnosticó reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado II y estimó un 10,20%... entiendo que resulta relevante la omisión en la pericia del antecedente visual preexistente en el actor... atribuir al accidente in itinere el 50% de la incapacidad valorada por la experta, equivalente al 5%... determina incapacidad psicológica parcial... del 1,93% de la total obrera."

"Siguiendo el criterio utilizado por el perito médico de autos, corresponde sumar el 18% de incapacidad física y el 5% de incapacidad psíquica atribuible al siniestro, obteniendo una incapacidad básica del 23%... a la que se adiciona el 10% por dificultad para las tareas... lo que arroja 25,80%... Aplicado dicho porcentaje sobre la capacidad restante del 38,50%... resulta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 9,93% de la total obrera."

"Corresponde cuantificar la prestación dineraria conforme la fórmula establecida por los arts. 12 inc. 1 y 14 inc. 2 ap. a) de la Ley 24.557... IBM: $29.081,54; incapacidad: 9,93%... resulta: 53 × $29.081,54 × 1,41 × 9,93% = $215.805,06."

"Respecto de los intereses... corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y su inaplicabilidad en autos y aplicar en consecuencia el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557, según el texto de la Ley 27.348... equivalentes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde el 24/03/2018 y hasta la liquidación que será practicada por Secretaría."

"Por lo expuesto... tengo por acreditado que, como consecuencia del siniestro de autos, el actor presenta limitación funcional lumbar, secuela ligamentaria de rodilla derecha y reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado II, que determinan una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 9,93% de la total obrera..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue por mayoría. La Dra. Maestri fue preopinante y votó por reconocer incapacidad del 9,93% y condenar conforme cálculos históricos y aplicación de art. 12 LRT (según Ley 27.348) con intereses desde 24/03/2018; la Dra. López disintió parcialmente respecto al reconocimiento de la incapacidad psíquica (la rechazó), postuló la repotenciación/actualización al "piso mínimo" vigente (Resolución SRT 39/2026) por insuficiencia del resultado si se aplica sólo la tasa activa BNA, proponiendo condena por $5.135.357; el Dr. Toyos adhirió al voto de la Dra. López para alcanzar mayoría. El dispositivo final por mayoría resolvió en los términos del voto que adoptó el criterio del piso mínimo (monto $5.135.357) y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 conforme la doctrina citada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • LedesmaCSJN · 12/11/2019
  • SevaCSJN · 05/08/2021
  • GalarzaTribunal (mencionado: L.132.729) · 30/03/2026
  • Díaz LeuzziTribunal (Rl 132531) · 12/05/2025
  • BarriosSCBA/Causas citadas

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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