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Primera Instancia

ROJO GERARDO MARTIN C/ AUTOASEGURADA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral y acúfenos) derivada de la exposición al ruido en su tarea como profesor de educación física. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el DNU 669/19 y condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a pagar prestaciones dinerarias por $43.948.759,27 más intereses y costas, acreditando incapacidad del 13,27%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43956
Enfermedad profesional Hipoacusia Ruido laboral Incapacidad permanente parcial 13 27% Ley 24.557 (lrt) Dnu 669/19 inconstitucional Ripte Justiprecio Interes compensatorio 6% anual Empleador autoasegurado

¿Quién es el actor?

Gerardo Martín Rojo, profesor de educación física, representado por el Dr. José Ignacio Borruto.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del rechazo administrativo y pago de prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral y acúfenos), con reconocimiento de incapacidad permanente parcial y actualización/justiprecio del crédito.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y su inaplicabilidad al caso; se declaró abstracto el resto de los planteos de inconstitucionalidad sobre la Ley 24.557; se condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a pagar $43.948.759,27 por incapacidad (13,27% T.O.) más interés compensatorio al 6% anual desde el 26-12-2023 hasta la liquidación; costas y regulación de honorarios conforme se expresa en el decisorio; plazo de pago 20 días tras acreditación de cuenta bancaria del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, ante la premisa incontrastable según la cual, con antelación al inicio de la prestación de servicios dependientes para su empleadora, Rojo no presentaba ninguna afección auditiva, sumado a la descripción detallada de los testigos en relación al ruido constante al que se vio expuesto, la estructura edilicia desfavorable de las instituciones educativas, y el contundente diagnóstico plasmado por la experticia médica, ha de concluirse válidamente que la actividad laboral incidió negativamente en la salud de actor, causando la afección auditiva que hoy presenta."

"En base a lo detallado se realiza de acuerdo a las Consideraciones del Baremo de Ley 24557 y su Dto. Reglamentario 49/14 VALORACION DE INCAPACIDAD ... Incapacidad parcial y Permanente...............13,27%."

"Por las consideraciones que anteceden propongo a mis colegas declarar la inconstitucionalidad del art.12.2 de la Ley 24.557 t.o. por el art.11 de la Ley 27.348, en virtud de la demostrada y sobreviniente insuficiencia a la hora de preservar con razonabilidad el valor de las prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo en el caso sub judice."

"La base remuneratoria que se obtiene por aplicación del índice RIPTE para cuantificar el valor actual de las prestaciones dinerarias ... arroja un valor actualizado para ese módulo de $3.773.457,77 . ... Con tales parámetros el resarcimiento por la incapacidad permanente parcial asciende a $36.623.966,06 ... A dicho guarismo se le debe sumar la indemnización adicional de pago único, equivalente $7.324.793,21 (20%) ... importe total de $43.948.759,27."

"Propongo al Acuerdo que al monto determinado ut supra en concepto de prestaciones sistémicas ($43.948.759,27), se aplique un interés compensatorio en base a una tasa pura equivalente al 6% anual, calculado desde la fecha del accidente (26-XII-2023) hasta el momento de efectuarse la liquidación conforme a los parámetros dados en este pronunciamiento (conf. art. 2°, 3er. párrafo Ley 26.773 - arts. 767 y 1748 del CCyCN)."

"Las Inconstitucionalidades planteadas por la actora respecto de los artículos 6º, apartados 1º y 2º ... de la ley 24.557 (LRT), en virtud de la solución propuesta han perdido virtualidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Pablo M. Mases (voto que abre y que contiene la propuesta) fue acompañado por los Dres. Javier A. Bertolotti y Guillermo A. Ortega, conformando la mayoría que emitió el decisorio final (ASÍ LO VOTAMOS / ASÍ LO RESUELVE).

Leyes que cita

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