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Primera Instancia

FULLANA HERNAN RAUL C/ ALESSANDRINI ELBA BEATRIZ S/ EJECUCION DE CONVENIO

Incidente de ejecución de convenio por incumplimiento de cuota por $4.000.000 con más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido de ejecución y ordenó proceder a trance y remate, imponiendo costas a la ejecutada y difiriendo regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46384
Incidente de ejecucion Convenio homologado Trance y remate Obligacion de pago Intereses Costas Domicilio procesal Honorarios Cpcc Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Hernán Raul Fullana, por su propio derecho, con patrocinio del Dr. Manuel Navarro.

¿A quién se demanda?

Sra. Elba Beatriz Alessandrini, con domicilio en Constitución 576, Rojas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de convenio homologado en autos "FULLANA HERNÁN RAÚL C/ ALESSANDRINI ELBA BEATRIZ S/ DESPIDO", Expte. N.º 45199, por el incumplimiento de la segunda cuota, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente $4.000.000 más intereses desde la mora (18/07/2026) a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; se impusieron las costas a la ejecutada; se constituyó domicilio en los estrados; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se presentó Hernán Raul Fullana, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Manuel Navarro, promoviendo incidente de ejecución de convenio contra la Sra. Elba Beatriz Alessandrini, por la suma de PESOS CUATRO MILLÓNES ($4.000.000) con mas el interés correspondiente, producto de haberse incumplido con la segunda cuota del convenio homologado en autos 'FULLANA HERNÁN RAÚL C/ ALESSANDRINI ELBA BEATRIZ S/ DESPIDO', Expte. N.º 45199, los que se encuentran relacionados a estos actuados."

"Habiéndose diligenciado el mandamiento de intimación, pago y embargo, el que fue notificado en el domicilio de la ejecutada, sito en calle Constitución 576 de la localiad de Rojas, con fecha 2 de octubre, y no habiéndose presentado ni opuesto excepciones, el ejecutante solicita se dicte sentencia de trance y remate, conforme art. 506 del C.P.C.C."

"Evaluada las constancias de autos, corresponde hacer lugar a la petición del ejecutante, lo que así habrá de ser resuelto y, consecuentemente, mandar llevar adelante la ejecución por la suma de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000), correspondiente al capital ejecutado, con más los intereses desde la fecha de la mora (18/07/2026), a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, conforme fuera pactado por las partes. La liquidación conforme dicha pauta deberá ser practicada oportunamente por el interesado (art. 501 y ccdtes. del C.P.C.C.)"

Observaciones sobre votos: No existen votos divididos consignados; la parte resolutiva final del Tribunal es la que aquí se reproduce y prevalece.

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