SABALUA FRANCISCO MARIANO (GARCIA) C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por labores ante la Comisión Médica Jurisdiccional en expediente SRT N° 46863/20. El Tribunal reguló honorarios por 7,00 JUS por la actuación administrativa y 2,10 JUS por la actuación incidental, imponiendo costas a la demandada y ordenando intimaciones y liquidación.
¿Quién es el actor?
Dr. Francisco Mariano Sabalúa.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12 de Azul, en el Expediente Administrativo SRT N° 46863/20, por la intervención a favor del Sr. García David Alejandro (conciliación homologada por la SRT por $530.684,57).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se regulan honorarios por la actuación administrativa en 7,00 JUS y por la actuación incidental en 2,10 JUS; se impusieron las costas a la demandada; no se regulan honorarios del letrado de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."
"Corresponde reconocer que el mismo posee contenido económico ... resultando de aplicación en este caso lo previsto por los arts. 15, 16, 21, 23, 44 inc. b y 55 de la Ley 14.967."
"De los antecedentes del caso se colige que ... la demandada debió abonar ... la suma de $ 530.684,57. Por ende, al tratarse de un asunto que posee contenido económico, se torna aplicable la escala legal prevista por el art. 21 de la norma arancelaria (del 10 al 25%), con una reducción del 25% (conf. art. 44.b Ley 14.967)."
"Por resultar la aplicación de dicha pauta inferior al piso de 7 JUS previsto por la ley arancelaria (arts. 16 in fine y 44 inc. b Ley 14.967), corresponde regular directamente ese piso."
"En cuanto al planteo fundado en el art. 730 del CCCN, se trata de una cuestión propia de la etapa de ejecución, que no incide en la regulación que aquí se practica, atento el carácter alimentario de los honorarios profesionales (art. 1 Ley 14.967)."
"Por la labor desplegada en el presente proceso judicial ... propongo regular los honorarios ... en la cantidad de 2,10 JUS, equivalente al treinta por ciento (30%) de lo regulado por la actuación principal ... No corresponde regular honorarios al letrado de la demandada por lo actuado en esta instancia judicial, en virtud de lo dispuesto por el art. 18 del Dec. Ley 7543/69."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Fernández de Villegas y Patérnico votaron por la regulación, la imposición de costas a la demandada y la regulación incidental. El Dr. Laborde adhirió al voto principal pero disintió en cuanto a la condena en costas y a la regulación de honorarios por la actuación incidental, proponiendo que no se impongan costas y que no se regulen honorarios por la tramitación en esta sede.
Montos y plazos relevantes:
Monto homologado: $ 530.684,57 (conciliación homologada el 08/10/2020).
Honorarios regulados: 7,00 JUS (actuación administrativa) y 2,10 JUS (actuación incidental).
Plazo de acreditación de pago de aportes a la Caja de Abogados: cinco (5) días una vez percibidos los honorarios.
Otras precisiones de la sentencia:
Se impone a la demandada el pago de costas.
Se ordena liquidación por Secretaría y que el pago sea en cuentas bancarias denunciadas en autos.
Se aclara que la resolución administrativa (Resol. 34/19) no puede desplazar la Ley 14.967 de orden público provincial.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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