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Primera Instancia

FONT NICOLAS JULIAN (PANTALEON) C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios profesionales por labor extrajudicial en sede de la Comisión Médica en el expediente administrativo SRT N° 373752/25. El Tribunal reguló honorarios por 64,55 JUS para el letrado por el acuerdo homologado de $19.088.800,33 y condenó en costas a PROVINCIA ART S.A., además reguló honorarios incidentales de 3,50 JUS para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20133
Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Comision medica Ley 27.348 Srt resol. 298/17 Regulacion honorarios Costas Jus Expediente administrativo srt 373752/25 Conciliacion homologada

¿Quién es el actor?

Dr. Nicolás Julián Font (en representación de María Higinia Pantaleón).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales conforme art. 55 Ley 14.967 por la labor desarrollada ante la Comisión Médica N° 12.4 de Azul en el expediente administrativo SRT N° 373752/25, cuyo acuerdo homologado implicó pago a la trabajadora de $19.088.800,33 (homologación 17/10/2025).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se regulan los honorarios del Dr. Font en 64,55 JUS (más lo que determina art.12 Ley 6716 y sus modif. e IVA si corresponde); se imponen las costas a la demandada; y se regulan honorarios por el proceso incidental en 3,50 JUS para el Dr. Font y 3,50 JUS para el Dr. Esteban Molina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario."

"En consecuencia, cabe definir el encuadre normativo correcto que debe darse al sub judice, proponiendo reconocer que el mismo posee contenido económico -ya que el letrado ha desempeñado su labor profesional en el marco del procedimiento administrativo que finalizó con un acto administrativo que homologó un acuerdo de pago-, resultando de aplicación en este caso lo previsto por los arts. 15, 16, 21, 23, 44 inc. b y 55 de la Ley 14.967."

"De los antecedentes del caso se colige que en función de la conciliación referida (celebrada y homologada ante la S.R.T.) la Aseguradora debió abonar a la Sra. María Higinia Pantaleón la suma de $ 19.088.800,33. Por ende, al tratarse de un asunto que posee contenido económico, se torna aplicable la escala legal prevista por el art. 21 de la norma arancelaria (del 10 al 25%), con una reducción del 25% (conf. art. 44.b Ley 14.967)."

"Por lo expuesto, propongo regular los honorarios del Dr. Nicolás Julián Font por su labor en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 55 Ley 14.967), teniendo presente el monto del asunto, valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido, en la cantidad de 64,55 JUS (arts. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada)."

Respecto de las costas, el voto mayoritario sostuvo:

"Con relación a las costas del presente trámite judicial propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC), en tanto si bien las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios, tal circunstancia no la exime de la obligación impuesta en el art 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 SRT 298/17, menos aún obliga al acreedor a iniciar acción judicial para su determinación."

¿Cómo votaron los jueces?

"Habré de discrepar, sin embargo, en cuanto propone una condena en costas por el presente juicio especial. La necesidad de recurrir ante los Tribunales para la regulación de honorarios de abogados que intervienen en el ámbito de la Comisión Médica viene dada por la ley ... no corresponde regular honorarios al abogado beneficiario por la tramitación de este tipo de juicios y menos aún cargar a la demandada su pago ... Por ello, propongo que no se impongan costas en el presente proceso ... y que, en consecuencia, no se regulen honorarios por la actuación en esta sede."

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido"SCBA · 06/10/2010
  • "Leguizamón"SCBA · 10/04/2023

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