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Primera Instancia

DAVIS PALACIOS CRISTIAN ANDRÉS C/ AZUL NATURAL BEEF SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Azul Natural Beef S.A. solicitando reparación. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme a lo convenido y la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17792
Despido Homologacion de acuerdo Costas Honorarios Peritos L.c.t. art.15 Ley 15.057 Caja de la abogacia Acuerdo conciliatorio Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

DAVIS PALACIOS CRISTIAN ANDRÉS.

¿A quién se demanda?

AZUL NATURAL BEEF SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo celebrado por las partes obrante en el acta de audiencia de fecha 14/10/2026; imposición de las costas al demandado; eximición del pago de la tasa de justicia; regulación de honorarios y peritos; disposición de depósito del capital acordado en cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo arribado por las partes obrante en el acta de audiencia de fecha 14 del mes de octubre de 2026 codigo de barras 226500035000692401, mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..- Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).- Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).- Para la regulación de honorarios a los letrados actuantes en autos habrá de estarse a los convenidos por las partes (Art. 2° Ley 14.967).- Hágase saber a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta judicial de autos N°6304-027-0518468/1"

Asimismo, se transcribe el dispositivo final: "HOMOLOGAR el acuerdo arribado por las partes Obrante en el acta de audiencia de fecha 14 del mes de octubre de 2026 codigo de barras 226500035000692401,(Arts. 15 y 277 L.C.T.).- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.- EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."

(El Tribunal además reguló honorarios: 52,59 JUS y 7 JUS a los Dres. Tarcicio Liberati y María Cecilia Catone, y 700.000 pesos a cada perito, con apercibimiento de acreditar aportes a la Caja de la Abogacía en 5 días.)

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue adoptada por unanimidad: voto del Dr. Fernández de Villegas propuestos y adhesión de los Dres. Paternico y Laborde; el bloque dispositivo final consigna la homologación y demás pronunciamientos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido"SCBA · 06/10/2010

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