GIMENEZ MARIA ANTONIA C/ CORTALEZZI MARIA TERESA S/ DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones laborales por despido, salarios y otros rubros derivados de una relación no registrada en un minimercado. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada al pago de capital por $770.617,55, declaró la inaplicabilidad del art.7 Ley 23.928 y la inconstitucionalidad/inconvencionalidad del art.55 Ley 27.802, aplicando ajuste por IPC + 3% anual y capitalización de intereses.
Quién demanda (Actor)
María Antonia Giménez (DNI 27.706.459), por medio de sus letrados Mariana Risso y Ricardo Roncoli.
A quién se demanda (Demandado)
María Teresa Cortalezzi (DNI 10.621.738), propietaria del minimercado “Mercadito SAS” en Las Flores.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnizaciones por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, duplicación por DNU 34/19, haberes de diciembre 2020, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, incrementos Ley 25.323 arts. 1° y 2°, diferencias salariales, feriados, indemnización art.80 LCT, entre otros, por $1.563.024,50 estimados.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: condena a la demandada al pago de capital por $770.617,55 (detallados en la sentencia). Se rechazaron reclamos por diferencias salariales, feriados, SAC de períodos anteriores al 2° semestre de 2020, vacaciones de años anteriores y art. 80 LCT. Se condenó a entregar certificado de trabajo y certificación de servicios; se decretó inconstitucionalidad sobrevenida del art.7 Ley 23.928; se declaró inconstitucional e inconvencional el art.55 Ley 27.802; se fijó ajuste por IPC-INDEC nivel general y liquidación de intereses a tasa pura del 3% anual con capitalización a la fecha de notificación de la demanda (08/04/2021), quedando el capital actualizado con intereses al 07/10/2026 en $28.779.321,36. Se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"HACER LUGAR parcialmente a la demanda incoada por MARÍA ANTONIA GIMÉNEZ ... condenando a esta última a pagarle la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 770.617,55) ..."
"DECRETAR la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 55 de la Ley 27.802."
"Juzgo entonces de recibo la acción por cobro de los créditos laborales que componen el capital, ajustados en su valor por depreciación monetaria de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor (nivel general) fijado por el INDEC, con más la liquidación de intereses a una tasa pura del tres por ciento anual hasta su efectivo pago ... y que conforma la suma de pesos veintiocho millones setecientos setenta y nueve mil trescientos veintiuno con treinta y seis centavos ($ 28.779.321,36)."
Otros extractos decisivos incluidos en el cuerpo del fallo (voto mayoritario del Dr. Fernández de Villegas, con adhesión de los Dres. Paternico y Laborde):
Valoración de la prueba y constatación del vínculo laboral no registrado: "deduzco que la señora Giménez prestó servicios en relación de dependencia a favor de la señora Cortalezzi, como personal auxiliar de comercio (CCT 130/75) ... que el vínculo laboral no estuvo registrado ..."
Fijación de la mejor remuneración mensual: "tengo por acreditado que la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por la trabajadora asciende a $ 29.442 (noviembre de 2020)."
Liquidación de rubros e integración del capital: detalle de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integradora, haberes de diciembre, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, incrementos art.1° y 2° Ley 25.323 y DNU 34/19, conformando el total de $770.617,55.
Rechazo por falta de individualización de diferencias salariales y feriados: la demanda formuló esos rubros de modo global y sin la precisa individualización exigida (art. 375 CPCC; art. 39 Ley 11.653).
Votos y mayoría
El fallo votado por tres jueces (Fernandez de Villegas, Paternico y Laborde) fue congruente: el voto del Dr. Fernández de Villegas contiene la propuesta y los fundamentos; los Dres. Paternico y Laborde adhieren "por las consideraciones expuestas", por lo que la resolución del Tribunal se corresponde con la mayoría (unanimidad).
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Más jurisprudencia sobre
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