FONT NICOLAS JULIAN (MAZZEI) C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios profesionales por labor extrajudicial en la Comisión Médica Jurisdiccional, por un acuerdo administrativo que implicó pago de $3.590.117,44. El Tribunal reguló los honorarios en 12,14 JUS (18% convertido al valor del JUS) y 3,50 JUS por la labor judicial incidental, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Nicolás Julián Font, reclamando la regulación de sus honorarios por la labor realizada en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul, en favor de Nicolás Alejandro Mazzei.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (aseguradora/parte obligada según Ley 27.348 / SRT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales conforme art. 55 Ley 14.967 por trabajos en el expediente administrativo SRT N° 162521/25 que culminó con reconocimiento de incapacidad y pago de $3.590.117,44.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se regulan honorarios por la actuación administrativa en 12,14 JUS (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44 y concordantes Ley 14.967) y los honorarios por la actuación en esta sede incidental en 3,50 JUS; se imponen las costas a la demandada; no corresponde regular honorarios al letrado de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario."
"Propongo reconocer que el mismo posee contenido económico -ya que el letrado Dr. Nicolás Julián Font ha desempeñado su labor profesional en el marco del procedimiento administrativo que finalizó con un acto administrativo que homologó un acuerdo de pago-, resultando de aplicación en este caso lo previsto por los arts. 15, 16, 21, 23, 44 inc. b y 55 de la Ley 14.967."
"Por lo expuesto, propongo regular los honorarios del Dr. FONT NICOLAS JULIAN ... en la cantidad de 12,14JUS - 18% del monto acordado convertido al valor del JUS vigente a la fecha de esta sentencia (arts. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada)."
Sobre costas y actuación judicial incidental: "No corresponde expedirse sobre intereses en esta instancia..."; y respecto de costas: "propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC), en tanto si bien las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios, tal circunstancia no la exime de la obligación impuesta en el art 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 SRT 298/17...".
¿Cómo votaron los jueces?
"Habré de discrepar, sin embargo, en cuanto propone una condena en costas por el presente juicio especial... la demandada no ha cuestionado el derecho del letrado a percibir sus honorarios, limitando su presentación a [la pauta regulatoria aplicable / la calificación jurídica del asunto]... no corresponde regular honorarios al abogado beneficiario por la tramitación de este tipo de juicios y menos aún cargar a la demandada su pago."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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