CONTRERAS MANUEL ANDRES C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la Disposición de Alcance Particular que declaró no laboral la contingencia del 29/08/2024. El Tribunal hizo lugar, revocó la Disposición administrativa, declaró el carácter laboral del episodio y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de prestaciones dinerarias por ILPPD (47,80%) más prestaciones en especie y costas.
¿Quién es el actor?
Manuel Andrés Contreras (DNI 31.649.074).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2024-7769-APN-SHC12#SRT del 17/12/2024 (Comisión Médica N°12 de Azul, SRT N°454064/24) que declaró no laboral la contingencia del 29/08/2024; pretensión de reconocimiento de ILPPD y pago de prestaciones dinerarias y en especie (art. 14.2.a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773), con intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de revisión; se revocó la Disposición administrativa; se declaró laboral la contingencia del 29/08/2024; se estableció una ILPPD total del 47,80% (combinación Balthazard de incapacidad física 34,75% e incapacidad psicológica 20%); se condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de prestaciones dinerarias en capital de $36.255.616,09 (incluido incremento art. 3 Ley 26.773), a otorgar prestaciones en especie (incluido tratamiento psicológico y psiquiátrico), se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 y se impusieron intereses y capitalizaciones que conforman un saldo final de $69.921.481,59; costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La materialidad del episodio se encuentra debidamente acreditada. La propia aseguradora recibió la denuncia el mismo 29/08/2024 y registró el siniestro bajo el N° 02496143/001/00, tipificándolo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como 'Accidente Laboral', ocurrido en el lugar de trabajo, con la forma 'esfuerzos físicos excesivos al manejar objetos'... Tales constancias -agregadas al expediente administrativo y corroboradas por el dictamen pericial contable- desplazan la negativa genérica ensayada al contestar demanda (arts. 354 inc. 1°, 384 y 394 CPCC)."
"Por todo ello, damos por acreditada la existencia del episodio invalidante ocurrido en ocasión del trabajo -en el lugar de trabajo- y padecido por el señor Manuel Andrés Contreras en fecha 29 de agosto de 2024, que constituye asimismo su primera manifestación invalidante, sin perjuicio de la valoración de sus consecuencias y de su nexo causal con la incapacidad reclamada... (art. 6.1 Ley 24.557; art. 6 Decreto 717/96)."
"Valorando entonces el dictamen conforme las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 474 CPCC), entiendo acreditada la relación causal adecuada entre el episodio de autos y la dolencia portada (art. 1726 CCCN)... De este modo, concluyo en que la parte actora presenta una Incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva (ILPPD) de tipo física del treinta y cuatro con setenta y cinco por ciento (34,75%)... y de tipo psicológica del veinte por ciento (20%)."
"Para su cálculo definitivo, utilizamos el sistema de Balthazard: 100 - 34,75 = 65,25 x 20% = 13,05 (psico) + 34,75 (física) = 47,80. Estimación esta, del CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA POR CIENTO (47,80 %) de incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD)..."
"C = 715.552,54 x 53 x 65/39 (1,6667) x 0,4780 = $ 30.213.013,41 ... Prestación dineraria: $ 30.213.013,41 ... Prestaciones dinerarias calculadas (capital): $ 36.255.616,09"
"Acorde a la doctrina citada, corresponde estarse a lo normado por el art. 11 de la ley 27.348, que modificó el art. 12 de la ley 24.557, y consecuentemente aplicar la tasa legal establecida en el sistema especial, es decir un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina... También ha de admitirse su capitalización, como prescribe el artículo 770.b del CCC ... comprendiendo el período que va desde la primera manifestación invalidante hasta la efectiva notificación de la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría. Los tres magistrados adhirieron en lo esencial; el Dr. Paternico disintió parcialmente sobre el sistema de actualización e intereses proponiendo alternativa, pero la mayoría definió la tasa y capitalización conforme se traslada en el dispositivo. (El Tribunal aclara que lo resuelto corresponde a la mayoría del acuerdo.)
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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