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Primera Instancia

INSUA JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por labores extrajudiciales en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional vinculadas al expediente administrativo SRT Nº 58547/25. El Tribunal reguló los honorarios en 16,62 JUS y los honorarios incidentales en 3,50 JUS para cada profesional, imponiendo las costas a la demandada por mayoría, con fundamento en la aplicación de la Ley 14.967 y el carácter de orden público de la normativa arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20303
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Ley 14.967 Ley 27.348 Provincia art s.a. Jus Costas Srt 298/17 Metodologia arancelaria

Quién demanda (Actor)

Dr. Jorge Alejandro Insua.

A quién se demanda (Demandado)

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Regulación de honorarios profesionales por labor extrajudicial realizada ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul, en el expediente administrativo SRT N° 58547/25, por el reconocimiento de incapacidad (4,80% T.O.) y el cobro por parte del asistido de $4.914.321,53, con fundamento en art. 55 Ley 14.967, art. 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 Resolución SRT 298/17.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Por mayoría se REGULARON los honorarios del Dr. Insua en 16,62 JUS por los trabajos extrajudiciales ante la Comisión Médica, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por la actuación incidental en 3,50 JUS para el Dr. Insua y 3,50 JUS para la Dra. Oballe.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes)

"Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."

"Por lo expuesto, propongo regular los honorarios del Dr. Jorge Alejandro Insua por su labor en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 55 Ley 14.967), teniendo presente el monto del asunto, valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido, en la cantidad de 16,62 JUS (arts. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada)."

"No corresponde expedirse sobre intereses en esta instancia, toda vez que la cuantificación se realiza en unidades JUS al valor vigente al momento de la presente sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 54 de la Ley 14.967 para el supuesto de mora."

¿Cómo votaron los jueces?

"Habré de discrepar, sin embargo, en cuanto propone una condena en costas por el presente juicio especial. La necesidad de recurrir ante los Tribunales para la regulación de honorarios de abogados que intervienen en el ámbito de la Comisión Médica viene dada por la ley y no por la voluntad del beneficiario o de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo... Por ello, propongo que no se impongan costas en el presente proceso atento la falta de contradicción ... y que, en consecuencia, no se regulen honorarios por la actuación en esta sede."

Normas que cita

Fallos que cita

  • R 112.328, "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido"SCBA · 06/10/2010
  • LP Rl 128.457, "Leguizamón"SCBA · 10/04/2023

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