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Primera Instancia

LATORRE MATIAS IVAN C/ AUTOSEGURO GOB PCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en la Comisión Médica Jurisdiccional que concluyó en un acuerdo homologado por $74.454.504,09. El Tribunal reguló por mayoría los honorarios administrativos en 251,76 JUS y los honorarios por el proceso incidental en 3,50 JUS, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20175
Honorarios Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 Regulacion Jus Costas Srt Acuerdo homologado Art. 44 b

¿Quién es el actor?

Dr. Matías Iván Latorre.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Autoseguro de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por labor extrajudicial realizada ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT N° 234690/25, por reconocimiento de Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 33,71% y acuerdo homologado por $74.454.504,09 (abonado el 21/10/2025).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se regulan los honorarios extrajudiciales en 251,76 JUS y los honorarios por el proceso incidental en 3,50 JUS; se imponen las costas a la demandada; no se regulan honorarios al letrado de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto mayoritario (Dr. Fernández de Villegas):

"Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."

Sobre el encuadre y cómputo:

"Por lo expuesto, propongo regular los honorarios del Dr. Matías Iván Latorre por su labor en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 55 Ley 14.967), teniendo presente el monto del asunto, valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido, en la cantidad de 251,76 JUS (arts. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada)."

Sobre costas e interés:

"En cuanto al planteo fundado en el art. 730 del CCCN, se trata de una cuestión propia de la etapa de ejecución, que no incide en la regulación que aquí se practica, atento el carácter alimentario de los honorarios profesionales (art. 1 Ley 14.967)."

Del voto concurrente (Dr. Paternico):

"Por las consideraciones expuestas por el doctor FERNANDEZ DE VILLEGAS, adhiere y vota en análogo sentido..."

Del voto concurrente con divergencia parcial (Dr. Laborde):

"Adhiero al voto del Dr. Fernández de Villegas en la cuestión principal referida a la regulación de honorarios que ha sido objeto de este proceso. Habré de discrepar, sin embargo, en cuanto propone una condena en costas por el presente juicio especial... Por ello, propongo que no se impongan costas en el presente proceso atento la falta de contradicción ... y que, en consecuencia, no se regulen honorarios por la actuación en esta sede."

Bloque dispositivo (mayoría):

"1) REGULAR los honorarios del Dr. Matías Iván Latorre ... en la cantidad de 251,76 JUS (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44 y conds. Ley 14.967) ... 2) IMPONER, por mayoría de opiniones, las costas de este proceso a cargo de la accionada ... 3) REGULAR, por mayoría, los honorarios del Dr. Matías Iván Latorre por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 3,50 JUS ... No corresponde regular honorarios al letrado de la demandada ..."

Observaciones sobre la votación: Hubo unanimidad en el criterio de regular honorarios (votos de Fernández de Villegas, Paternico y Laborde). Divergencia parcial del Dr. Laborde en cuanto a imponer costas y a la regulación de honorarios por la tramitación judicial incidental (propuso no imponer costas y no regular esos honorarios), pero la mayoría resolvió imponer costas y regular 3,50 JUS por el incidental. El dispositivo final fue el que prevaleció.

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