SANTARCANGELO JOSEFINA C/PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (ANDRADE)
La actora promovió acción para la regulación de honorarios extrajudiciales devengados ante la Comisión Médica Jurisdiccional por gestión administrativa que revocó el rechazo de la contingencia. El Tribunal reguló los honorarios principales en 7 JUS y los del trámite judicial incidental en 2,10 JUS para cada letrado, imponiendo las costas a la aseguradora, por mayoría.
¿Quién es el actor?
La Dra. Josefina Santarcangelo solicita la regulación de sus honorarios profesionales por su labor en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul, en el Expediente Administrativo SRT N° 90692/25, a favor del Sr. César Fabián Andrada.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.), responsable del pago de los honorarios conforme ley y reglamentación invocada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por labor extrajudicial/administrativa (art. 55 Ley 14.967), con aplicación de la Ley 27.348 y la Resolución SRT 298/17 que imputan a la ART la obligación de pago; controversia sobre si aplicar porcentaje sobre monto (art. 9 ap. II inc.10 Ley 14.967 / Res. 34/19) o el piso mínimo de la tabla (7 JUS), y sobre intereses y topes alegados por la demandada.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se REGULARON los honorarios de la Dra. Santarcangelo por trabajos extrajudiciales en la Comisión Médica en 7 JUS; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios por el proceso incidental (judicial) en 2,10 JUS para la Dra. Santarcangelo y 2,10 JUS para la Dra. Natalia A. Oballe. Se ordenó la liquidación por Secretaría y las obligaciones de notificación y acreditación de aportes a la Caja de Abogados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."
"El procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 04/06/2025 que revocó el rechazo de la contingencia y reconoció que el trabajador sufrió un accidente de trabajo con derecho a las prestaciones médicas correspondientes; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."
¿Cómo votaron los jueces?
"La necesidad de recurrir ante los Tribunales para la regulación de honorarios de abogados que intervienen en el ámbito de la Comisión Médica viene dada por la ley y no por la voluntad del beneficiario o de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. ... En esta línea, y no tratándose de un juicio contradictorio -pues la demandada no ha cuestionado el derecho del letrado a percibir sus honorarios, limitando su presentación a la pauta regulatoria aplicable...-, no corresponde regular honorarios al abogado beneficiario por la tramitación de este tipo de juicios y menos aún cargar a la demandada su pago, que no ha dado motivo para la interposición de la demanda ni reviste la condición de vencida."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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