INSUA JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió acción para la fijación de honorarios extrajudiciales por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reguló 7 JUS por la actuación administrativa y 2,10 JUS para cada letrado por el trámite incidental, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Jorge Alejandro Insua.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales (art. 55 Ley 14.967) realizados en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul, en el Expediente Administrativo SRT Nº 315847/24 a favor de Miguel Alfredo Toledo.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se regulan los honorarios del actor en 7 JUS por la actuación administrativa; se imponen las costas a la demandada; y se regulan honorarios por el proceso incidental en 2,10 JUS para el actor y 2,10 JUS para el letrado de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario."
"Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 16/09/2024 que aceptó la contingencia oportunamente rechazada por la ART y exhortó a continuar brindando las prestaciones médico-asistenciales y de rehabilitación, sin determinar incapacidad ni indemnización dineraria; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."
Sobre costas y creditos incidentales, el voto mayoritario sostuvo: "no hay ningún impedimento para un acuerdo de partes, evitando la utilización del servicio de justicia para cuestiones que en definitiva no resultan dudosas ni litigiosas... ello sin perjuicio que en caso de duda pueda utilizarse la instancia judicial para su valoración y determinación (conf. art. 55 Ley 14.967)." Y propuso "imponer las costas a la accionada (art. 68 CPCC)".
¿Cómo votaron los jueces?
"Habré de discrepar, sin embargo, en cuanto propone una condena en costas por el presente juicio especial. La necesidad de recurrir ante los Tribunales para la regulación de honorarios de abogados que intervienen en el ámbito de la Comisión Médica viene dada por la ley... no corresponde regular honorarios al abogado beneficiario por la tramitación de este tipo de juicios y menos aún cargar a la demandada su pago, que no ha dado motivo para la interposición de la demanda ni reviste la condición de vencida."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44, 55
- Ley 27.348art. 1 in fine · Riesgos del trabajo
- Resolución 298 (Nacional (srt))art. 37
- CCCNarts. 1641, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24; art. 8 inc.5; art. 59; art. 30; art. 55
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 16
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- AC. 3397 SCBA (Scba)art. 58 inc. B)
- AC. 4039/21 SCBA (Anexo) (Scba)art. Anexo I art.10
Fallos que cita
- "Leguizamón"SCBA · 10/04/2023
- "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido"SCBA · 06/10/2010
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