JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SANTARCANGELO JOSEFINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió acción de fijación de honorarios extrajudiciales por laburo desplegado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul en el Expediente SRT N° 373799/24. El Tribunal reguló los honorarios en 7 JUS para la actuación administrativa y 2,1 JUS para la actuación incidental, imponiendo las costas a PROVINCIA ART S.A., fundando la regulación en el art. 55 Ley 14.967 y en la naturaleza fructífera y oficiosa de la labor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19968
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 Res. srt 298/17 7 jus Costas Regulacion honorarios Provincia art s.a. Expediente srt 373799/24

¿Quién es el actor?

Dra. Josefina Santarcangelo.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT N° 373799/24, a favor del Sr. Gustavo Daniel Sánchez, en virtud de art. 55 Ley 14.967, art. 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 Res. SRT 298/17.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se regulan los honorarios de la Dra. Josefina Santarcangelo en 7 JUS por la actuación administrativa y 2,1 JUS por la actuación en este proceso incidental; se regula idéntica suma para la Dra. Natalia Andrea Oballe; se imponen las costas a la accionada PROVINCIA ART S.A.; se ordena liquidación y pago según normas citadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario."

"Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 27/11/2024 que dispuso que el damnificado debía continuar recibiendo las prestaciones en especie indicadas, en virtud de el reconocimiento del carácter laboral de la contingencia denunciada; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."

"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."

"Con relación a las costas del presente trámite judicial propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC), en tanto si bien las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios, tal circunstancia no la exime de la obligación impuesta en el art 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 SRT 298/17, menos aún obliga al acreedor a iniciar acción judicial para su determinación."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Laborde adhirió a la regulación de honorarios pero disintió respecto de la imposición de costas y de regular honorarios por la actuación incidental. Señaló que la necesidad de recurrir a los tribunales para la regulación está dada por la ley y que no existe contradicción por parte de la aseguradora, por lo que propuso no imponer costas ni regular honorarios por la actuación en esta sede: "Por ello, propongo que no se impongan costas en el presente proceso atento la falta de contradicción ... y que, en consecuencia, no se regulen honorarios por la actuación en esta sede."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.