JANINI CARLA DAIANA C/ ERRAMOUNDEGUY EDUARDO FERNANDO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo por indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo a favor de la hija menor del causante. El Tribunal hizo lugar a la demanda de la menor y condenó al propietario del establecimiento al pago de $355.573.923 más intereses y actualización, rechazando la pretensión de la concubina por falta de legitimación activa.
¿Quién es el actor?
Por la menor Clarita Illescas actúa su representante (y por sí presentó demanda también Carla Daiana Janini).
¿A quién se demanda?
Eduardo Fernando Erramoundeguy, explotador del establecimiento rural "La Soñada".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por fallecimiento del trabajador Cristian Nahuel Illescas por accidente de trabajo; además gastos psicológicos futuros y rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de la menor Clarita Illescas y se condenó al demandado a pagar $355.573.923 en concepto de indemnización integral de daños y perjuicios por fallecimiento por accidente de trabajo, con interés puro del 6% anual, actualización por IPC-INDEC y gastos psicológicos futuros; se impusieron costas al demandado. Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado y se rechazó la demanda deducida por Carla Daiana Janini, imponiéndole las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, de la valoración integral de los elementos probatorios detallados, se concluye la existencia de una relación laboral de dependencia entre el Sr. Cristian Nahuel Illescas y el demandado. Queda acreditado que dicho vínculo se mantuvo en la clandestinidad registral y se extendió durante el período de prueba expresamente reconocido por el propio accionado en el marco de la investigación penal preparatoria."
"Del mismo modo, la suposición vertida por el testigo Pablo Illescas (declaración del día del accidente), quien infirió que su hermano habría descendido a cazar el ave, no deja de ser una mera conjetura subjetiva carente de corroboración fáctica directa. La culpa grave exige prueba estricta y categórica, que demuestre una actitud temeraria e intencional ajena a la labor, extremo que no puede tenerse por cierto en base a suposiciones de un tercero que llegó al lugar con posterioridad al hecho (arts. 1719, 1729 y 1734 del CCCN)."
"Acreditada la existencia del vínculo laboral y establecido que el infortunio se produjo en ocasión del trabajo, corresponde adentrarse en el análisis de la responsabilidad civil que se le endilga al demandado... En definitiva, la convergencia del riesgo inherente a la maquinaria utilizada y la conducta antijurídica del empleador -traducida en la precarización laboral y la desidia en materia de seguridad- configuran los presupuestos de la responsabilidad civil."
"De acuerdo a lo expuesto, el monto total de la indemnización por daños y perjuicios debido a la niña actora asciende a $ 232.171.753. ... Propongo, siguiendo esos lineamientos, la aplicación de una alícuota de interés puro del 6% anual ... Los intereses así calculados ascienden a $ 121.890.170. ... En función de lo expresado, debe hacerse lugar a la demanda incoada por la niña Clarita Illescas, la que, entre capital e intereses debe prosperar por la suma $ 355.573.923, en concepto de indemnización integral de daños y perjuicios por fallecimiento por accidente de trabajo a valores actuales, con más un interés puro del 6 % anual y gastos psicológicos futuros."
(Se consignan los fundamentos mayoritarios contenidos en la sentencia: valoración probatoria sobre existencia de relación laboral, ocasión de trabajo, responsabilidad por riesgo de la cosa y omisión de registración/ART; rechazo de la legitimación de la concubina por prueba registral contemporánea que demuestra cese de convivencia.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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