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Primera Instancia

ROMERO CARLOS RAMON C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo para cobrar prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557, alegando incapacidad derivada del siniestro del 22/11/2024. El Tribunal declaró inconstitucional el DNU 669/19 únicamente respecto de la determinación del IBM y hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a abonar $31.794.910 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE TRABAJO N° 4 - ESCOBAR
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1242
Accion de revision Riesgos del trabajo Indemnizacion Ibm (ingreso base mensual) Declaracion de inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion (ley 27.802 Art. 55) Incapacidad 8.59% Ley 24.557 / ley 27.348 Intereses y costas Federacion patronal seguros

¿Quién es el actor?

ROMERO CARLOS RAMON.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente de trabajo (art. 14 inc. 2 a) ley 24.557 y sus modificatorias), acción de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/19 exclusivamente en lo relativo a la determinación del valor del IBM; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar PESOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ ($31.794.910.-) dentro de diez (10) días hábiles judiciales, con costas a la demandada y regulación de honorarios según lo expresado en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con la instrumental agregada a la demanda y el expte. administrativo 625104/24, el cual no se encuentra desconocido por la accionada, tengo por probado que la accionante nació el 28/01/1974 y que tenía 50 años de edad a la fecha de ocurrencia del infortunio."

"Asimismo, de conformidad con la prueba rendida en autos, y a lo que resulta de la pericia médica, la cual fuera arriba a esta instancia firme y consentida, el actor es portador de una incapacidad psicofísica del 8.59% de los cuales LIMITACIÓN FUNCIONAL TOBILLO IZQUIERDO en relación causal con el accidente de autos."

"Por ello, bajo estos dos precedentes dictados por el tribunal cimero partimos de la aplicación literal de las previsiones de artículo 11 de la ley 27.348 (modificatorio del art. 12 de la ley 24.557): 53 X 2.191.569,99 X 65/50 X 8.59% = 12.970.828, el cual SUPERA el piso legal fijado por RESOLUCIÓN SRT 55/24, el que ascendiera a la suma de $4.784.562 ($ 55.699.217 x 8.59% INC). Si de lo que resulta que actualizamos con la Tasa Activa del Banco Nación: arrojaria la suma de:$26.495.759."

"En aplicación del art. 55 inc. a) y b), no siendo superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual y asimismo, siendo el valor resultante superior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b), corresponde tomar la suma de $22.599.996."

"Al monto del capital total de condena que se determinara precedentemente (CFR. ART. 772 C.C.C.) y que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ ($31.794.910.-)."

"1°) DECLARAR la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/19, únicamente en cuanto a la determinación del valor del IBM (ingreso base mensual) (art. 17 CN, 39 CPBA, causas "Muzychuk y Barrios" de la SCJBA)."

"3°) HACER LUGAR a la demanda iniciada por ROMERO CARLOS RAMON contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU por cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente acaecido el día 22/11/2024 conforme lo dispuesto por el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 sus modificatorias y complementarias y en consecuencia, condenar a la demandada FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU a abonarle, dentro de los diez (10) días hábiles judiciales de notificada la sentencia de autos, la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ ($31.794.910.-)."

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