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Primera Instancia

MOLINA KEVIN DAVID C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda por no haberse acreditado el nexo causal ni el carácter laboral del infortunio y declaró los planteos de inconstitucionalidad abstractos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE TRABAJO N° 4 - ESCOBAR
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
465
Accion de revision Accidente de trabajo Nexo causal Rechazo de demanda Ley 15.057 Comision medica Costas Honorarios Incapacidad 9.12% Inconstitucionalidad abstracta.

Quién demanda (Actor)

MOLINA KEVIN DAVID, con patrocinio del Dr. Garro Pablo Juan José.

A quién se demanda (Demandado)

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., con apoderado Dr. Kolberg Federico Gabriel Bla.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) por accidente denunciado el 06/04/2022, con pedido de prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Rechazar los planteos de inconstitucionalidad por ser de tratamiento abstracto; y rechazar en todas sus partes la demanda incoada. Imponer costas a la parte actora, regular honorarios y disponer intimaciones de pago y trámites registrales bancarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.2) Con el expte administrativo 165855/23, el cual obra en las presentes actuaciones mediante contestaciòn de oficio de la SRT obrante en fecha 18/7/2024, tengo por acreditado que:

a) La Comisiòn Medica Nro. 31 de Zarate determino que el Sr. MOLINA KEVIN DAVID NO habría sufrido un accidente de Trabajo; rechazando el reclamo del damnificado.

b) Que en su revisiòn, se determína el carácter NO LABORAL de la contingencia sufrida por el Sr. MOLINA KEVIN DAVID (C.U.I.L. N° 23373836699), de fecha 6 de Abril del 2022, siendo su empleador POLICIA FEDERAL ARGENTINA (C.U.I.T. N° 30624051919), afiliado a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al momento de la contingencia. (ver folio 53 del expte. administrativo), el cual no se encuentra impugnado o desconocido por las partes."

"II.4) - Consecuentemente, habré de concluir que no obran en la causa elementos de prueba suficientes que acrediten que las lesiones sufridas se originaron con motivo o en ocasión del trabajo (art. 375 CPCC)."

"III.1) En mérito a lo que se tuviera por probado, cabe abocarse en este estadio el acaecimiento del accidente denunciado por el accionante en fecha 6/4/2022; como asimismo su caràcter laboral y que la incapacidad determinada por el experto mèdico sean producto de aquel infortunio.

Conforme la prueba rendida en autos, se concluye que el accionante no ha logrado acreditar el nexo causal ni el carácter laboral del infortunio invocado.

Al no producirse prueba idónea -ya sea testifical, documental o pericial- que demuestre que las lesiones sufridas se originaron con motivo o en ocasión del trabajo, y pesando sobre el trabajador la carga de probar el hecho constitutivo de su pretensión, corresponde en mi opinión rechazar en todas sus partes la acción de revisión incoada (art. 726 CCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Minuto dicta el voto principal y las Dras. Gimenez y Valcarce adhieren, por lo que la resolución es colegiada y unánime en el sentido indicado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020"SCBA · 08/11/2017
  • "Zuccoli c/ Sum S.A. s/ Ds. y Ps."SCBA · 02/10/2002
  • Causa Q-75.064 "Pallasa"SCBA · 06/11/2019

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