SEQUEIRA HERNÁN RICARDO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS
El peticionante solicitó el beneficio de litigar sin gastos para eximirse del pago de erogaciones en la causa indemnizatoria principal. El Tribunal concedió la franquicia por acreditarse, mediante declaraciones juradas y testimoniales, la insuficiencia de recursos de los solicitantes y ordenó imponer las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Hernán Ricardo Sequeira y Gonzalo Fernando Gonzalez, por apoderado Dr. Rubén Reznik.
¿A quién se demanda?
En el incidente compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (se presentó sólo a constituir domicilio); en el proceso principal figuran Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y otros; además fueron citados en garantía y como co-demandado Emiliano Gabriel D'Innocenzo (no comparecieron).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos para eximirse del pago de costas y gastos procesales en la causa principal "SEQUEIRA HERNÁN RICARDO Y OTRO/A C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS" (Causa AL-17026-2025).
¿Qué se resolvió?
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Hernán Ricardo Sequeira y Gonzalo Fernando Gonzalez, quedando exentos del pago de costas o gastos judiciales hasta que mejoren de fortuna; se impusieron las costas de la incidencia en el orden causado; se ordenó registro y notificación automática al domicilio electrónico indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese sentido, la institución del beneficio de litigar sin gastos obedece a la necesidad de contemplar la situación de aquellas personas que carecen de los recursos indispensables para afrontar los gastos de un proceso. Dicha institución encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley. Consecuentemente, el primer precepto enunciado resultaría vulnerado si se le imposibilita el acceso a la justicia a quienes no se encuentran en condiciones económicas de requerir a los jueces una decisión sobre el derecho que estiman asistirles. Por su parte, el segundo precepto constitucional referido impone la necesidad de neutralizar las ventajas que en el orden económico pueden favorecer a uno de los litigantes en desmedro del otro."
"De tal modo, la procedencia de la franquicia requiere que la situación económica invocada encuentre respaldo en elementos probatorios idóneos que permitan formar convicción acerca de la insuficiencia de recursos alegada. En ese sentido, si bien la apreciación de la prueba debe efectuarse con criterio amplio, atendiendo a las circunstancias particulares del solicitante, ello no exime a quien pretende obtener el beneficio de acreditar, siquiera de manera razonable, los presupuestos que justifican su otorgamiento."
"Que, siguiendo tales lineamientos y a la luz de la prueba producida en autos -declaraciones juradas de los actores y las declaraciones testimoniales aportadas-, se encuentra probado que los Sres. Ricardo Hernán SEQUIERA y Gonzalo Fernando GONZALEZ no perciben ingresos suficientes, careciendo, en consecuencia, de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos que pudieran erogarse en el marco de la pretensión indemnizatoria a la que aludí ut supra. Por ende, habiendo sido apreciados los elementos de juicio aportados y teniendo por acreditado en autos que los peticionantes son personas que carecen de recursos económicos suficientes, de conformidad con las reglas de la sana crítica, y en virtud de lo dispuesto por la normativa citada precedentemente y lo prescripto por el art. 84 y cctes. del código procesal, corresponde conceder el beneficio requerido."
¿Qué se resolvió?
"CONCEDER a los Sres. Hernán Ricardo Sequeira y Gonzalo Fernando Gonzalez el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS... quedando exentos del pago de costas o gastos judiciales, hasta que mejoren de fortuna. (art. 84 CPCC). IMPONER LAS COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO (arts. 68 y 69 CPCC). REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE... al Domicilio Electrónico de 20176821486@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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Normas que cita
- Ley Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCC) (Provincia De Buenos Aires)arts. 78, 79, 81, 84, 68, 69
- Acuerdo 4013 SCBA Anexo único, art. 10 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
Fallos que cita
- Ruiz Kaiser Débora c/ Provincia del ChacoCSJN · 17/03/1992
- Fallos 311:1372CSJN
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