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Primera Instancia

CML MANDATOS S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

La actora solicitó la nulidad de la Resolución Nº 154/2024 dictada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Avellaneda que impuso multa y indemnización por daño directo en el marco de una relación de consumo por la venta financiada de una motocicleta. El Tribunal rechazó la demanda y confirmó la resolución administrativa, entendiendo que la falta de información, el trato intimidatorio y la alteración de la modalidad de cobro acreditaron la infracción y que las sanciones aplicadas no eran desproporcionadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-6882-2025
Proceso sumario de ilegitimidad Defensa del consumidor Ley 24.240 Informacion al consumidor (art. 4) Trato digno (art. 8 bis) Modalidades de prestacion (art. 19) Dano directo (art. 40 bis) Multa administrativa proporcionalidad Notificacion y debido proceso Confirmacion de resolucion administrativa

¿Quién es el actor?

CML MANDATOS S.A., representada por el Dr. Matías H. Ferrari.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Avellaneda, representada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial; contestó la Dra. Erika M. Brambilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución Nº 154 de fecha 13/11/2024 (Expte. Adm. Nº 1-94998-24) que impuso a la actora una multa equivalente a 100 salarios mínimos vitales y móviles y una indemnización por daño directo equivalente a 50 Canastas Básicas Totales para el Hogar, por presuntas infracciones a los arts. 4, 8 bis, 19 y 40 bis de la Ley Nº 24.240.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda y confirmar la Resolución Nº 154/2024 en todas sus partes; imponer costas a la actora. Diferimiento de la regulación de honorarios hasta firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en cuanto a las irregularidades manifestadas respecto de la etapa conciliatoria, cabe recordar que dicha fase posee un carácter protector. Es decir, busca amparar, y resguardar los derechos de la parte más vulnerable de la relación. Así las cosas, agotada dicha instancia, corresponde formular el auto de imputación y dictado del acto sancionatorio. Ahora bien, en el caso bajo análisis, no se vulnera la garantía del debido proceso ni la defensa en juicio, en tanto la firma fue debidamente notificada de las 5 audiencias que se celebraron, imputada y contó con plazo legal para ofrecer y producir la prueba de la que intentaría valerse, conforme surge de las constancias de autos. Sin perjuicio de haber efectuado su descargo de manera extemporánea."

"Que la Administración entendió que el incumplimiento contractual por parte de CML MANDATOS S.A. importaba una infracción a los arts. 4°, 8 bis, 19, y 40 bis de la Ley N° 24.240, tal como lo expresó en el acto administrativo impugnado, por lo que entiendo que el mismo se encuentra debidamente motivado y fundado."

"Que la exigencia prevista en el art. 4 de Ley 24.240, esto es el suministro de información cierta, clara, detallada y eficaz, no ve cumplida, toda vez que se omitió informar en forma clara y verificable la identidad precisa del acreedor a quien debían imputarse las cuotas restantes del plan de financiación suscripto, así como las modificaciones operadas en la forma de cobro de las mismas, generando un estado de incertidumbre total para el consumidor."

"Que en el presente caso, en todo momento se especifica el régimen que se está aplicando; y al confrontar los montos impuestos con la normativa precitada, se advierte que los mismos no resultarían arbitrarios, ni desproporcionados en atención a los valores mínimos y máximos permitidos; a la posición del infractor en el mercado y demás circunstancias relevantes del caso."

"Que en lo que respecta a las costas no encuentro motivos para apartarme del principio general establecido en el art. 51, inc. 1º, del CCA, por lo que las mismas deberán ser soportadas por la parte actora vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; el fallo está suscripto por el Juez único que resuelve.

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