GUMA GRISELDA NERINA C/ MUNICIPALIDAD DE LANUS S/ AMPARO POR MORA
Acción de amparo por mora promovida por una empleada municipal por cambio de situación de revista y falta de resolución administrativa. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la Municipalidad de Lanús emitir el acto administrativo correspondiente en el plazo perentorio de 35 días hábiles, por entender configurada la mora administrativa.
¿Quién es el actor?
Guma Griselda Nerina, empleada de planta permanente, representada por el Dr. De Ansó Juan Francisco.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Lanús, representada por el Dr. Gastón Alberto Gallo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que la Municipalidad se expida respecto del Recurso de Revocatoria interpuesto el 4/9/2026 (expediente administrativo N°2000-2026-111132-G - 1), en relación con la modificación unilateral de su situación de revista (cargo, días y horario) mientras la actora se encontraba con licencia médica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora; se ordenó a la Municipalidad de Lanús que emita el acto administrativo que corresponda respecto de la Sra. Guma en el expediente administrativo indicado, en un plazo perentorio de treinta y cinco (35) días hábiles desde la notificación, se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios para el letrado de la actora por CINCO (5) JUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que procede la acción de amparo por mora, en los términos del art. 76 del CCA, 'cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del (CCA) hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento.' (Inc. 1º)."
"En efecto, el principio de informalismo que prevé el art. 88 de la ordenanza 267/80 ha sido originado como una garantía a favor del administrado frente a los excesos de rigor formal de la Administración. Es decir, dicho principio juega en favor del administrado, para proteger al mismo cuando se equivoca en el encuadre o denominación de un escrito, pero bajo ningún punto de vista para que la Administración lo utilice como una forma de dilatar la resolución de un recurso, degradándolo a reclamo y alargando los plazos previstos por la Ordenanza Municipal."
"Es que, aunque el Municipio refiera que el acto administrativo no se notificó, el solo hecho de modificar la situación de revista, modificar días y horarios de trabajo mientras que la agente esta de licencia, genera una situación de incertidumbre que la agente municipal tiene derecho a impugnar."
"En conclusión, la inacción y el silencio del Municipio ante el reclamo efectuado por la Sra. Guma, la coloca en un limbo de indefinición eterno con respecto a su solicitud y es por eso que, mediante el presente proceso, se intenta asegurar la garantía constitucional precedentemente aludida y corresponde tener por configurada la mora."
Observación sobre alcance: El Tribunal aclara que no juzga la procedencia o improcedencia del fondo del reclamo administrativo; sólo ordena a la Administración a expedirse en forma fundada y notificada.
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